En el día hábil de hoy, 29 de Septiembre de 2009, siendo las 09:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar Especial en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferente SOCIEDAD MERCANTIL SEMILLAS CRISTIANI BURKARD S.A, representada por apoderado judicial MARÍA ELENA SUBERO MARCANO Y BOGGIANO MOULEDOUS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado No. 57.101, 131.656, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 8.764.520 y 17.268.600 respectivamente y la Oferida ciudadano CESAR MARÍA MADROÑERO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.256.723 debidamente asistido por la abogada en ejercicio RUBRIA YOLL, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado No. 58.110, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.432.766 y manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar Especial en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que esta de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a la suma de TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 75 (Bs. F. 31.135,75 ) por los conceptos completamente discriminados en el escrito y los demás recaudos aportados en esta audiencia que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, dicha cantidad recibe en este acto para su aceptación en cheque a nombre del ciudadano CESAR MARÍA MADROÑERO CASTAÑEDA, de la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, cuenta corriente Nº 0105-0190-38-2190035620, Cheque Nº 12035620, por la suma de TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 75 BOLÍVARES (Bs. F. 31.135,75) cantidad esta que recibe la parte oferida en este acto en cheque no endosable. En este estado, el abogado asistente de la parte oferida abogado RUBRIA YOLL, manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y en los anexos respectivos. Con la entrega del mismo el abogado de la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por este concepto, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, visto el acuerdo aquí homologado, se ordena el cierre y archivo del expediente, dejando sin efecto lo ordenado en fecha 22 de Septiembre de 2009 acerca de la apertura de cuenta de ahorros, a través de oficio No. 760-09.Dándose por cerrado el acto a 10:01 a.m. de hoy 29 de Septiembre de 2009.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,




PARTE OFERIDA




EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,




LA SECRETARIA,


ABG. BETHSY RAMIREZ