REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Septiembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-000250.
Vista la diligencia que antecede presentada por la Abogado SAIDA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.421, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada en este procedimiento, quien solicita Rectificación de Sentencia, este Tribunal por cuanto considera que la misma ha sido formulada dentro del lapso establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer lo siguiente:
Conforme a la Jurisprudencia pacifica de la Sala de Casación Social en sentencia, de fecha 19 de Diciembre de 2001, señala:
“(….) Ahora bien, la doctrina vigente de la Sala, desde su fallo de fecha 15 de marzo de 2000, establece que el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones, es el mismo que se concede para el ejercicio de los recursos respectivos, de apelación o de casación, contra las sentencias de instancia (…) “.
La parte demandada en la diligencia antes mencionada, solicita que el Tribunal aclare lo referente a la parte motiva del fallo de la Sentencia dictada en fecha 17 de Septiembre de 2009, en la cual se incurrió en un error de cálculo en el concepto de Prestación de Antigüedad; al respecto el Tribunal observa lo siguiente:
“En concepto de
Prestación de Antigüedad
597 días x Salario Integral (22,20 Bs) = 1.132,00 “
De lo anterior se infiere que existe un error de cálculo en la operación, dado que al multiplicar 597 por 22,20 no da como resultado 1.132, lo que resulta errado y lo correcto es la cantidad de bolívares 13.253,40.
En tal sentido, se aclara que donde se fijo la indemnización conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la misma será, lo equivalente a 597 días de Salario Integral, equivalente a 22,20 BsF. es decir, la operación de multiplicar 597 días por 22,20 BsF. Lo que da como resultado 13.253,40. Queda así rectificada la sentencia y dicha aclaratoria formara parte integral del fallo, a los fines legales consiguientes y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuestos, este Tribunal deja constancia que la presente Aclaratoria forma parte integrante de la Sentencia dictada en fecha DIECISIETE (17) de SEPTIEMBRE de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
DR. HECTOR CASTELLANOS AULAR.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SARMIENTO.
HCA/ls/jfs.
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