REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
SALA ACCIDENTAL
Caracas, 08 de septiembre de 2009
199° y 149°
PONENTE: JUEZ INTEGRANTE: AGUSTIN ANDRADE GONZALEZ
Resolución Judicial Nro. 138-09
Asunto Nro. CA-812-09-VCM
Visto el recurso de Apelación interpuesto por el abogado, JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Defensor Público Cuarto (4º) con Competencia Especial Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de agosto de 2009, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado ALEXANDER GOMEZ LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 en relación con lo dispuesto en el articulo 251 numerales 2, 3 y 5 y el articulo 252 ordinales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala pasa a emitir pronunciamiento previamente observa:
En fecha 12 de agosto de 2009, el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Defensor Público Cuarto (4º) del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal a quo, librándosele boleta de emplazamiento en fecha 25 de agosto de 2009 al Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada NORALIX ROJAS REBOLLEDO, quien se dio por notificada el 26 de agosto de 2009 del presente recurso, dando contestación al mismo en fecha 28 de agosto de 2009.
DE LA ADMISIBILIDAD
Este recurso ha sido introducido en contra de la Medida Judicial Preventiva Privativa de la Libertad, acordada a favor del ciudadano ALEXANDER GOMEZ LOPEZ, basado en lo dispuesto en el artículo 447, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde a la Institución Jurídica de la Apelación de Autos; ahora bien, la norma especial (Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), no contempla tal circunstancia, esto es, no existe un procedimiento para su trámite, por lo que a los fines de suplir tal omisión, esta Corte de Apelaciones considera que dicha solicitud debe ser acogida de acuerdo a lo estipulado en los artículos 448 y siguientes de la norma adjetiva penal, no sólo para darle precisión a los actos subsiguientes del proceso, sino para garantizar los derechos que nutren al mismo, aunado a que el Legislador previó que para situaciones similares, es decir, para lo no previsto en la ley especial, y en cuanto no se opongan a lo contenido en ésta, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal (artículo 64 ejusdem).
Por lo tanto, al observar el contenido de las actas que conforman el expediente, y del estudio del escrito de apelación presentado por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Defensor Público Cuarto con competencia especial sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor del ciudadano ALEXANDER GOMEZ LOPEZ, se denota que el mismo posee legitimación activa para ejercer la acción correspondiente, por lo que habiéndose interpuesto, el 12 de agosto de 2009, esto dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes realizadas el día 5 de agosto de 2009, conforme lo establece el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal por ante el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como consta en autos, el mismo debe ser admitido.
Siendo fundamentado en lo dispuesto indica textualmente el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva …”, y por lo anteriormente expuesto este Tribunal de alzada declara que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad estipuladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la tantas veces mencionada Ley Especial, por lo que es procedente y ajustado a Derecho ADMITIRLO. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano ALEXANDER GOMEZ LOPEZ, en contra de la decisión de fecha 05 de agosto de 2009, mediante la cual le fue decretada Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LOS JUECES INTEGRANTES,
DR. AGUSTIN ANDRADE GONZALEZ DRA. ERENIA ROJAS MARTÍNEZ
Ponente
LA SECRETARIA,
AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AUDREY DIAZ SALAS
NAA/AAG/ERM/ADS/gtz
Asunto N°. CA-812-09-VCM