REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana ROSA LINA ACACIO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.230.219, judicialmente asistida por la abogada SULYN RAMOS PRETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.257, contra la ciudadana MIRLA ODALIS ESPINEL BALZA, identificada con la cédula de identidad número V-12.337.094, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 28 de mayo de 2009, mediante el cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por emdio de apoderado judicial alguno, a efectuar los trámites de la citación de la parte demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso de de treinta (30) días, desde que fue admitida la demanda (28-05-2009), sin que la accionante hubiere comparecido a impulsar dicha citación, de allí que se ha producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no huibiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispósitiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes considerraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y po autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana ROSA LINA ACACIO, contra la ciudadana MIRLA ODALIS ESPINEL BALZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en Maracay 18 de septiembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las 1:00pm. horas de la tarde, se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ÁLVAREZ
EXP. 11.919
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