JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 SEP 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana AMELIA COLMENARES MONROY, identificada con la cédula de identidad número V-11.983.707, actuando en su carácter de representante legal y de administración del ciudeadano ANTONIO JOSE BARRERA BETANCOURT, identificado con la cédula de identidad número V-2.931.479, asistido por el abogado CESAR EDUARDO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.180, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ PEREZ, identificado con la cédula de identidad número V-7.996.947, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 02 de julio de 2009, mediante la cual se ordena emplazar a la parte demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho sigueinte al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Finalmente, en fecha 21 de septiembre de 2009, la parte actora, mediante diligencia desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la parte demandante, la misma expone lo siguiente:
"Desisto de la presente acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento debido a la voluntad propia del demandado de desalojar el inmueble arrendado."
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desita de la demanda y el demandado convenir en ella, así mísmo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener capacidad de disposión del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la parte demandante, se encontraba asistida de abogado.
Adicionalmente, demandado, ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ PEREZ, no ha sido citado en el juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la damanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se ddeclara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Muncicipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circusncripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana AMELIA COLMENARES MONROY, identificada con la cédula de identidad número V-11.983.707, actuando en su carácter de representante legal y de administración del ciudadano ANTONIO JOSE BARERA BETANCOURT, identificado con la cédula de identidad V-2.931.479, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ PEREZ, identificado con la cédula de identidad número V-7.996.947. Y en consecuencia, le imparte carácter dde sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme fue solicitado, se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa la certificación en autos de sus copias.
Publiquese y registrese. Dejese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana se público la presente decisión y se deja constancia de que faltan los fotostatos para devolver los originales solicitados.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. ALVAREZ
Exp. N° 11.971-09