JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 SEP 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano SANTOS LOPEZ MANCHO, identificado con la cédula de identidad número V-7.249.805, representado judicialmente por las abogadas SONIA MALDONADO Y BELINDA REBOLLEDO, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 107.848 y 107.847, contra la ciudadana CAROLINA DEL VALLE TORRES MARQUEZ, identificada con la cédula de identidad número V-13.954.012, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 18 de septiembre de 2009, mediante la cual se ordena emplazar a la parte demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho sigueinte al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Finalmente, en fecha 24 de septiembre de 2009, la abogada SONIA MALDONADO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, la misma expone lo siguiente:
"... Desisto del Procedimiento, en el Expediente N° 12053-09, que cursa por este Tribunal."
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mísmo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener capacidad de disposión del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la abogada SONIA MALDONADO, quien actúa en nombre y representación de la parte demandante, tiene facultades expresas para desistir de la demanda, conforme al poder adud acta que corre inserto al folio cuatro (4) de las presentes actuacciones.
Adicionalmente, la demandada, ciudadana CAROLINA DEL VALLE TORRES MARQUEZ, no ha sido citada en el juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la damanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Muncicipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circusncripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano SANTOS LÓPEZ MANCHO, contra la ciudadana CAROLINA DEL VALLE TORRES MARQUEZ. Y en consecuencia, le imparte carácter dde sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme fue solicitado, se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa la certificación en autos de sus copias.
Publiquese y registrese. Dejese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las 9:00 horas de la mañana se público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. ALVAREZ
Exp. N° 12.053-09
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