JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 Sep 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana LAURA ARRIAGA DE SANGRONIS, identificada con la cédula de identidad número V-4.566.992, asistida judicialmente por la abogada YUSMARLY NOREXA URBINA PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.156, contra la ciudadana EMILIA CONCEPCIÓN TABLANTE RODRIGUEZ, asistida por el abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.542, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 04 de mayo de 2009, mediante la cual se ordena emplazar a la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de dar contestación a la demanda incoada en su contra; y en fecha 25 de mayo de 2009, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión, la cual fue consignada por el alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2009, debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 03 de junio de 2009, la demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
Enfecha 17 de junio de 2009, la parte demandada consignó escrito de pruebas.
En fecha 18 de junio, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la demandada; y en esa misma fecha la parte actora consignó escrito de pruebas siendo admitidas en esa misma fecha.
Finalmente, en fecha 23 de septiembre de 2009, se llevó a cabo un acto conciliatorio entre las partes.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
UNICO
En la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, compareció la ciudadana LAURA ARRIAGA DE SANGRONIS, antes identificada, asistida por la abogada YUSMARLY NOREXA URBINA PERALTA, antes identificada, y a la ciudadana EMILIA CONCEPCIÓN TABLANTE RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por el abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, antes identificada, y después de haber oído las razones de conveniencia para ir a la conciliación, la parte demandante expuso: "Le concedo a la ciudadana EMILIA TABLANTE, parte demandada en esta causa, un tiempo prudencial para la desocupación del inmueble dado en arrendamiento, el cual será de un (1) mes y siete días continuos a partir de la presente fecha, es decir hasta el día sabado treinta y uno (31) de octubre de 2009"
Por su parte, la demandada expuso: "Acepto el tiempo prudencial que me otorga la ciudadana LAURA ARRIAGA para la desocupación del inmueble, y me comprometo a entregar el inmueble totalmente solvente en cuanto a los servicios públicos"
Para decidir, se observa:
Establece el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá exitar a las partes a la conciliación, exponiéndole las razones de conveniencia, adicionalmente, prevé el artículo 258 ejusdem, que el Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones; en el caso de marras las partes concilian en un juicio por desalojo, siendo ésta materia susceptible de ser transada y los derechos involucrados totalmente disponibles.
Adicionalmente, el artículo 264 de la referida ley adjetiva, indica como presupuesto de procedencia que las partes tengan capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que son las mismas partes quienes actúan en su nombre, debidamente asistidas de abogados, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la conciliación celebrebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana LAURA ARRIAGA DE SANGRONIS, contra la ciudadana EMILIA CONCEPCIÓN TABLANTE RODRIGUEZ. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publiquese y registrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las 1:00 pm horas de la tarde se publicó la presente decisión
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ
Exp. N° 11.889-09
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