REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de Septiembre de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana BELKYS MORELA DOMINGUEZ DE HENNIG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.750.372, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DIOLISEL PREDA MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.985; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana: BELKYS MORELA DOMINGUEZ DE HENNIG , ya identificada, que corre inserta en el Libro duplicado que reposa ante EL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA según Acta N° 8, Tomo 1, del año 1958. El error denunciado consiste que al asentar en el acta de Nacimiento N° 8, tomo 1, de fecha 13 de Enero de 1958, que reposa en el libro duplicado que reposa ante el Registro Principal del Estado Aragua, de la ciudadana BELKYS MORELA DOMINGUEZ DE HENNIG, se incurrió en el error de asentar erróneamente en relación al transcribir el primer nombre donde se lee: “…BERQUIS…”, siendo lo correcto “…BELKYS…”; para tal




efecto probatorio la solicitante consignó partida de nacimiento originales de sus hijas, expedidas por ante el Registro Civil del Estado Aragua, copia certificada del acta N° 8, del Libro duplicado que corre inserto por ante el Registro Principal, copia fotostática de su cédula de identidad , Títulos Fondo Negro en Educación Primaria y Título Fondo Negro en Educación Media, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,