REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Septiembre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE: 8631-09

SOLICITANTE: LASTENIA JOSEFINA GARCIA DE MALDONADO

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

Vista el anterior escrito de solicitud presentada por la Ciudadana LASTENIA JOSEFINA GARCIA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.192.193, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio HUGO LEONARDO KING NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.402 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: CARLOS ENRIQUE MALDONADO ROMERO, que corre inserta en el Libro duplicado de defunción llevados por el REGISTRO CIVIL DEL ESTADO ARAGUA, en el Año: 1996, Tomo I, Bajo el N° 468. En virtud que el ciudadano quien expone del fallecimiento del mencionado ciudadano omitió nombrar a la ciudadana LASTENIA JOSEFINA GARCIA DE MALDONADO, quien era su esposa, para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta Defunción, expedida por el Registrador Civil del Estado Aragua, signada con el N° 468, Tomo I, del duplicado del registro durante el año


de Mil Novecientos Noventa y Seis ( 1.996 ), del identificado ciudadano, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,