REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Septiembre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE: 8633-09

SOLICITANTE: ERIKA YESENIA CISNEROS MORENO

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

Vista el anterior escrito de solicitud presentado por la Ciudadana ERIKA YESENIA CISNEROS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.612.729, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO FRANKIZ INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.665, y, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del Acta de Defunción de EUFEMIA EDITA MORENO, que corre inserta en el Libro de duplicado del Registro Civil del Estado Aragua, en fecha Siete ( 07 ) de Diciembre de os Mil Uno ( 2.001 ), Tomo 8, Bajo el N° 2842. En virtud que se incurrió en el error de asentar los nombres de DARYS, DEMERIS y ERIKA siendo el correcto JUDITH; omitiendo los segundos de ARTURO, RAFAEL y YEZENIA y la ultima le colocaron el segundo nombre KARINA, sin el primer nombre de YESSICA, para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta Defunción, expedida por el Registrador Civil del Estado Aragua, signada con el N° 2842, Tomo



8, de fecha Siete ( 07 ) de Diciembre de Dos Mil Uno ( 2.001 ) de la identificada ciudadana, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,