REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 8437-09
SOLICITANTES: CARLOS OMAR PADRON MARQUINA y BLANCA CECILIA MARTINEZ ALMEIDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.234.157 y V-7.240.299 respectivamente, asistidos por la Abogado ROSEMARY CISNEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.460.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Con vista a la presente solicitud presentada en este Tribunal por Distribución en fecha Doce de Mayo ( 12 ) de Mayo de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), por los SOLICITANTES, por ruptura prolongada de la vida en común, por más de Diez ( 10 ) años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Arguyen los SOLICITANTES, que a pesar de haber contraído matrimonio, se separaron por circunstancias diversas y complejas, que quedaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no ha habido conciliación alguna, existiendo ruptura prolongada por más de Diez ( 10 ) años, es por lo que solicitan la disolución.
Igualmente declaran, que de la comunidad conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
Vencidos como se encuentran los lapsos establecidos en la presente actuación, pasa este Juzgado a decir la misma con las siguientes consideraciones:
- I -
Este Juzgado a los fines de decidir la presente litis con conocimiento de causa observa:
Que de actas se constata que se dio cumplimiento a los trámites legales señalados, tal como consta en auto de fecha Nueve ( 09 ) de Junio de Dos Mil Nueve ( 2009 ), en el cual se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual riela al folio 6 de estas actuaciones.
Al folio 9, corre inserta diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna Boleta de Notificación firmada por la FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA.
Corre al folio 11, diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de fecha Siete ( 07 ) de Agosto de Dos Mil Nueve ( 2009 ), no haciendo ninguna objeción a este procedimiento interpuesto.
- II -
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