REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES GONZALEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.164.865, asistida por el abogado VICTOR OCHOA, inpreabogado N° 132.018,
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXP. 8636-09 -
Maracay, 25 de septiembre de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES GONZALEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.164.865, asistida por el abogado VICTOR OCHOA, inpreabogado N° 132.018. Y, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
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Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DE LOURDES GONZALEZ RODRIGUEZ, ya identificada, que corre inserta en los Libros del Registro Civil de nacimientos del año 1.954, del departamento Libertador del Distrito Federal hoy Jefatura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, signada con el N° 183, de fecha 01 de Julio de 1.954.- El error denunciado consiste en que al solicitar copia certificada de su acta de nacimiento para agregarla por ante el Registro Civil principal del Estado Aragua, lo transcribieron como “MARIA LURDES” siendo lo correcto “MARIA DE LOURDES”, para tal efecto probatorio el solicitante consignó: partidas de nacimiento en original y copia emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal- Y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,
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