REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de septiembre de 2.009.-
199° y 150°

PARTES: ERIKA DAYANA MEDINA PATIÑO y DIXON MANUEL GARCES CASTELLANOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.340.724 y V-13.625.540, respectivamente, asistidos por la abogada YULIRIS LORENA CHACON MEDINA, inpreabogado Nº 94.299.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 8579-09

En fecha 03 de agosto de 2.009, los ciudadanos: ERIKA DAYANA MEDINA PATIÑO y DIXON MANUEL GARCES CASTELLANOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.340.724 y V-13.625.540, respectivamente, asistidos por la abogada YULIRIS LORENA CHACON MEDINA, inpreabogado Nº 94.299, presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde el año 2.004 están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente. Así mismo manifestaron no haber procreado hijos en dicha unión matrimonial.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado, quien indicó que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, no teniendo objeción a la misma, éste Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,