REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ADELSO WILFREDI VILLASMIL y YURELYS EVELYN
MENDOZA TOVAR.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.042-09
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 15 de julio de 2009, los Ciudadanos, ADELSO WILFREDI VILLASMIL y YURELYS EVELYN MENDOZA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.245.303 y V-9.658.673, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio INILSA VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.836, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 31 de julio de 2009, este Tribunal admitió la referida solicitud y ordenó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, quien mediante diligencia estampada en fecha 12-08-09, manifestó su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada
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