REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: FLAVIE RAFAELA FEREIRA TOVAR
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 409-09

Vista la anterior solicitud presentada por el Abogado en Ejercicio JOSÉ SANTANA AYALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.314, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana FLAVIE RAFAELA FEREIRA TOVAR, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.236.699, y de este domicilio, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana antes mencionada, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 71, 1er Tomo “C”, de fecha 22 de Enero de 1965.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento de la Ciudadana FLAVIE RAFAELA FEREIRA TOVAR, se incurrió en transcribir incorrectamente el apellido del progenitor y por ende el apellido de la progenitora de la solicitante; pues siendo el nombre correcto “…ARMINDO FERREIRA DA MOTA…; y “…ROSA CECILIA TOVAR TALAY DE FERREIRA…” se asentó: “…ARMINDO FEREIRA DA MOTA…” y “…ROSA CECILIA TOVAR TALAY DE FEREIRA…”. Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua.
2. copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitor.
3. copia certificada del acta de nacimiento de su progenitor.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,