REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo JUZGADO DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL (HOY DISTRITO CAPITAL), el 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuya última modificación parcial estatutaria consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 45.292.
PARTE DEMANDADA: CELIS JOSÉ PÉREZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 14.038.344, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.460.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE Nro. 9720-09.

Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 11 de Agosto de 2009 Folio (47 y Vto. y 48 y Vto.), el Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”