REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL PETUNIA-GARDENIA, Registrado bajo el N° 28. FOLIOS 136 AL 143, Protocolo Primero, Tomo 5, por ante el Registro Principal del Estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: CELESTE CARPIO DE PALACIOS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.475.765 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR EDUARDO CHACON, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 39.180.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733.
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE No. 10005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 14 de Agosto de 2009, compareció el abogado CESAR EDUARDO CHACON, plenamente identificado, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora CONDOMINIO PETUNIA GARDENIA, por una parte y por la otra el ciudadano ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733 actuando en su carácter de Tercero en descargo, quienes manifiestan en el escrito que la actora desiste de la demanda y la demandada efectúa los pagos adeudados, solicitando se de por terminado el juicio, la homologación del mismo y le sean devueltos los documentos originales consignados en el expediente. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
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