REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: TERESA ERVITI IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.983.887, y de este domiciliado.
PARTE DEMANDADA: JUAN CASTRO CAAMAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.254.285 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH JOSEFINA FERREIRA PONTES, abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.043.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.132.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nro. 10038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 18 de Septiembre de 2009, la parte actora y la parte demandada por intermedio de sus apoderados judiciales consignan documento contentivo del acuerdo suscrito entre ambas partes a fin de que surta sus efectos legales, solicitando la homologación del mismo.
El Tribunal al respecto de la transacción suscrita por las partes, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.