REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ARMANDO ANTONIO QUIÑONES Y PETRA CRUZCO TORTAZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10029-09
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 04 de Junio de 2009, los Ciudadanos, ARMANDO ANTONIO QUIÑONES Y PETRA CRUZCO TORTOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.888.675 y V-5.569.653, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS E. MARCANO RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.298, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon DOS (2) hijos, mayores de edad de nombres ODALYS ALEXANDRA QUIÑONES CRUZCO de treinta y seis (34) años y ARACELYS SOLEDAD QUIÑONES CRUZCO de treinta seis (36) años de edad.
En fecha 21 de Julio de 2009, este Tribunal admitió la referida solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien mediante diligencia estampada en fecha 23-09-09, manifestó su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada