REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: YESKEL AGAY AGAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.517.196, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR EDUARDO CHACÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.180.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EDISON 818, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de Junio de 1995, bajo el N° 34, Tomo 691-A y sus reformas de fecha 8 de Agosto de 1997, anotada bajo el N° 8, Tomo 36-A; 7 de Junio de 2002, anotada bajo el N° 70, Tomo 19-A, y 21 de Enero de 2003, anotado bajo el N° 28, Tomo 45-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERIN PÁEZ MARTÍNEZ E ISABEL FARÍA ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 67.212; y 58.752 respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
EXPEDIENTE Nro. 9929-09.

Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 14 de Agosto de 2009 Folio (67 y Vto.), el Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”