REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: OLGA MARLENE SÁNCHEZ CASTILLO Y FLORENCIO ANTONIO CAMPOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 9987-09
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 25 de mayo de 2009, los Ciudadanos, OLGA MARLENE SÁNCHEZ CASTILLO Y FLORENCIO ANTONIO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.176.079 y V- 7.206.293, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JENNY CAROLINA LOBO PICON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.802, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni dejaron bienes comunes que liquidar o separar.
En fecha 21 de Julio de 2009, este Tribunal admitió la referida solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien mediante diligencia estampada en fecha 23-09-09, manifestó su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada