REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT  Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
 
SOLICITANTES: BERNARDO JOSÉ AUBOURG LAYA Y BELKIS ESPERANZA PÁEZ AULAR
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
 
EXPEDIENTE N°:   9992-09
 
SENTENCIA DEFINITIVA
 
 
 En fecha 08 de Junio de 2009, los Ciudadanos, BERNARDO JOSÉ AUBOURG LAYA Y BELKIS ESPERANZA PÁEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de  la  cédula  de  identidad  Nros. V- 4.553.434 y V- 9.647.328, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOYCE CHAVIEDO VARELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº  33.606, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon (02) hijos, ambos mayores de edad actualmente.	
 
 
En fecha 25 de Julio de 2009, este Tribunal admitió la referida solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien mediante diligencia estampada en fecha 23-09-09, manifestó su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
 
        
 
          PARA DECIDIR SE OBSERVA:
 
 
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. 
 
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