REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 15 de septiembre de 2009
199º y 150 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-003798
ASUNTO : DP01-S-2009-003798

LA JUEZA: BLANCA MARIA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: FISCAL 24° MERCEDES ELENA SALAS
LA VICTIMA: LUCIA TOVAR PORROVECCIO
EL IMPUTADO: PIETRO GIUSEPPE PORROVECCIO
LA DEFENSA PÚBLICA: YAMILETH CORONEL
LA SECRETARIA: AUDIS GUERRA BOGADY

RESOLUCION JUDICIAL:

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, en tal sentido y siendo la oportunidad, este Tribunal para decidir Observa:

Se Celebra Audiencia Especial de Presentación de Imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el imputado de marras, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la Ratificación de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 6°, así como el artículo 92 numeral 7° y 8º, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

La VICTIMA ciudadana: LUCIA PORROVECCIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.678.281, residenciada en Avenida Mariño, casa 215, Barrio San Ignacio, Maracay, Estado Aragua, teléfono 0414-44-58-755, Comerciante, quien expuso: “El vive constantemente atacándome por cualquier motivo, me empuja, me dice cualquier cantidad de palabrotas, cada vez que consume licor, es todo”.

El Imputado, quien expuso: “Mi nombre es PIETRO GIUSEPPE PORROVECCIO TOVAR, venezolano, de 42 años de edad, nacido en Maracay estado Aragua fecha 03/10/66 soltero, profesión u oficio: Mecánico, residenciado en: Avenida Mariño, Sur casa 215, Barrio San Ignacio, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº. V- 9.678.282. Teléfono 0243-218-13-73. Con relación a los hechos manifestó: “Yo si discuto con ella pero nunca le he tocado. Reconozco que tengo problemas de alcohol, es todo”.

La DEFENSA, quien expuso: “No me opongo a lo solicitado por la Fiscalia y solicito se dirija a una Institución para ayudarle con su problema de Alcoholismo, es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal acoge, toda vez que se encuentra plenamente acreditado hasta este momento de la investigación los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen la Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 6° de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7 y 8º, ACUDIR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Y A UN CENTRO ESPECIALIZADO EN AYUDAS A LOS alcohólicos lo cual deberá ser presentado ante este Tribunal periódicamente, en consecuencia el imputado PIETRO GIUSEPPE PORROVECCIO TOVAR, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 03/10/66 soltero, profesión u oficio: Mecánico, residenciado en: Avenida Mariño, casa 215, Barrio San Ignacio, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.678.282., se le prohíbe acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario con sede en este Circuito judicial Penal, como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. se le hace la advertencia al imputado, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que sea incluido en el grupo de charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numerales 2° y 3° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,


BLANCA GALLARDO GUERRERO.

LA SECRETARIA

AUDIS GUERRA BOGADY

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA

AUDIS GUERRA BOGADY