REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009).
199° y 150°.-
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JESUS FERNANDO MEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.729.677, debidamente asistido por la Abogada Elizabet Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 95.708, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JESUS FERNANDO MEZA RODRIGUEZ, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Sucre, bajo el N° 842, Tomo I, correspondiente al año 1.961, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el apellido del padre del Solicitante, el cual aparece como “…MEZA...” y no como “…MESA…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, ciudadano Jesús Fernando Meza Rodríguez, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. B) Copias fotostáticas de la Cedula de Identidad del Solicitante y del padre del Solicitante, ciudadano Melchor Mesa Rodríguez. C) Copia certificada del Acta de Defunción del padre del solicitante, ciudadano Melchor Mesa


Rodríguez, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante, ciudadano JESUS FERNANDO MEZA RODRIGUEZ, previamente determinada así donde dice: “...MELCHOR MEZA RODRIGUEZ…” refiriéndose al apellido del padre del Solicitante Jesús Fernando Meza Rodríguez “...MELCHOR MESA RODRIGUEZ...”, que es lo correcto. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
La Juez Provisoria,

Maira Ziems Cortez.-
La Secretaria Suplente,

Arelys T. Díaz E.

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _583-09 y _584-09_.-
La Secretaria Suplente,

Arelys T. Díaz E.


Expediente N° 4217-09.-
MZC/tt.-