REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 09-4132.-
PARTES: CARLOS DANIEL SOLORZANO RONDÓN y GLADIZ JOSEFINA CELEDON MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.223.742 y V-9.740.257, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AUDREY AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.567.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 02 de Julio de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS DANIEL SOLORZANO RONDÓN y GLADIZ JOSEFINA CELEDON MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.223.742 y V-9.740.257, respectivamente, asistidos por la Abogado Audrey Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.567, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde mas de cinco (5) años, aproximadamente desde el mes de Julio del año 1.996, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon dos hijo a saber: Diana Carolina y Carlos Daniel Solórzano Celedón, y que no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Julio de 2.009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Julio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CARLOS DANIEL SOLORZANO RONDÓN y GLADIZ JOSEFINA CELEDON MUÑOZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos CARLOS DANIEL SOLORZANO RONDÓN y GLADIZ JOSEFINA CELEDON MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.223.742 y V-9.740.257, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 09 de Febrero de 1.990, quedando registrado bajo el Nº 22, de los Libros del Registro Civil respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 09-4132.-
MZC/tt.-
|