REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4153-09.
PARTES: PEDRO EMILIO AGUIRRE y MARGARITA PLATA DE AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.183.060 y V-14.436.482 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS JAVIER BAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.520.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 08 de Julio de 2.009, se recibió demanda presentada por los ciudadanos PEDRO EMILIO AGUIRRE y MARGARITA PLATA DE AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.183.060 y V-14.436.482 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXIS JAVIER BAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.520, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos a saber: Pedro Leonardo Aguirre Plata y Diana Margarita Aguirre Plata, actualmente mayores de edad; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 14 de Julio de 2.009, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos PEDRO EMILIO AGUIRRE y MARGARITA PLATA DE AGUIRRE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos PEDRO EMILIO AGUIRRE y MARGARITA PLATA DE AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.183.060 y V-14.436.482 respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Parroquia de San José de Bucaramanga, Colombia, según se evidencia en Acta de inserción del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 19 de Julio de 1.971, anotado bajo el Nº 51, Tomo 01, del año 1.990.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2.009, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los
Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4153-09.-
MZC/tt.-
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