REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
VILLA DE CURA, 17 de Septiembre de 2.009
198° y 150°

SOLICITANTES: GISELO ANTONIO VILLANUEVA y YEIRA GRISEL FRANQUIZ FRANQUIZ
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MORALES, Inpreabogado N° 34.464-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 4.356
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: GISELO ANTONIO VILLANUEVA y YEIRA GRISEL FRANQUIZ FRANQUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.197.696 y V- 6.825.385, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MORALES, Inpreabogado N° 34.464 (Folios 01)
En fecha 11 de Mayo de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folios 4 y 5)
En fecha 30 de Julio el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 6 y 7).
En fecha 11 de Agosto de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada: MORELIA SALAZAR ZURITA y con el carácter de Fiscal Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción alguna al presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la ley. (Folio 08)
MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, y que mientras duro la convivencia entre ellos no procrearon hijos. Y al habérsele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: GISELO ANTONIO VILLANUEVA y YEIRA GRISEL FRANQUIZ FRANQUIZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 23 de Enero de 1.976, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 1104, del año 1.976, de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, con sede en Maracay.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los 17 días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG: HECTOR A. BENITEZ CAÑAS. LA SECRETARIA ACC,

ARELIS DE ARELLANO.
En la misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

Exp N° 4.356
HB/AdeAIleana G.