REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
VILLA DE CURA, 17 de Septiembre de 2.009
198° y 150°

SOLICITANTE: RAFAEL RAMÓN LOVERA PÉREZ
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JAIME CHUCHUCA BASANTES Inpreabogado N° 98.166
REQUERIDA: MARILYN AREVALO
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 4.471
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por el ciudadano: RAFAEL RAMÓN LOVERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.189.039, de este domicilio, asistido por el Abogado: JAIME CHUCHUCA BASANTES, Inpreabogado N° 98.166, a la requerida, ciudadana: MARILYN AREVALO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 8.828.737 (Folios 1, 2, 3 Y 4)
En fecha 16 de Julio de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar a la ciudadana: MARIILYN AREVALO ya antes identificada, para que compareciera por ante este Juzgado el 3er día de despacho siguiente después de citada a las 10:00 de la mañana, a fin de que expusiera lo que creyera conveniente en cuanto a la solicitud de divorcio, así mismo se ordeno notificar mediante Boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folios 7, 8 y 9)
En fecha 21 de Julio de 2.009 el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber citado a la ciudadana Marilyn Arévalo (folios (10 y 11)
En fecha 30 de Julio de 2.009 el Alguacil deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 12 y 13).
En fecha 11 de Agosto de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada: MORELIA SALAZAR ZURITA y con el carácter de Fiscal Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción alguna al presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la ley. (Folio 09)
DECISION
En razón de lo anteriormente ante expuesto y visto que la ciudadana MARILYN AREVALO, ya antes identificada, solo se dio por citada en el presente juicio y no compareció por ante este Juzgado, ni por si ni por medio de apoderados, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A en su último aparte del Código Civil, da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los 17 días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG: HECTOR A. BENITEZ CAÑAS. LA SECRETARIA ACC,

ARELIS DE ARELLANO.
En la misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC



Exp N° 4471
HB/AdeA/Ileana G.