REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4504
DEMANDANTE: CARLA ANDREINA PEREZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.513.937
DEMANDAD0: NAGAY ALEJANDRO MARTINEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. – V- 12.566.937
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION

En fecha “29 de Julio de 2009” comparecieron por ante el Defensoría Municipal de Niño, Niña y del Adolescente de Zamora, los ciudadanos: CARLA ANDREINA PEREZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.513.937 y NAGAY ALEJANDRO MARTINEZ QUERALES, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.566.937, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establece el artículo 308 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo imposible establecer un acuerdo entre las partes por lo que el obligado solicita la remisión del expediente al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zamora, institución que remite el caso a este Juzgado.- En fecha 29 de Julio de 2009, se recibe ante este Despacho las actuaciones levantadas ante la Defensoría Municipal de Niño, Niña y del Adolescente y el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zamora, en fecha 30 de Julio de 2009 se les dio entrada ante este Juzgado a las actuaciones emanadas de las mencionadas oficinas, constantes de TRES (3) folios útiles; en fecha 04 Agosto de 2.009, comparece el ciudadano NAGAY ALEJANDRO MARTINEZ QUERALES y solicita a este Juzgado se cite a la ciudadana CARLA ANDREINA PEREZ OLIVERO a los fines de intentar un acuerdo conciliatorio.- En fecha 14 de Agosto comparecen ante este tribunal, la ciudadana CARLA ANDREINA PEREZ OLIVERO y el ciudadano NAGAY ALEJANDRO MARTINEZ QUERALES, quienes suscriben un acuerdo y solicitan a este Juzgado la homologación del mismo.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el Organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a materia disponibles y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “ La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme ” , se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
El JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ARELIS BARRETO DE ARELLANO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ARELIS BARRETO DE ARELLANO
Exp. Nro. 4504
HABC/ab/rr