REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
VILLA DE CURA, 30 de Septiembre de 2.009
199° y 150°
SOLICITANTES: NADAL GUTIERREZ LUÍS RAUL y HERNÁNDEZ CRESPO PETRA ALEJANDRINA
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: YAJAIRA RODRIGUEZ DE TABARES, Inpreabogado N° 15.737-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 4.505
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: NADAL GUTIERREZ LUÍS RAUL y HERNÁNDEZ CRESPO PETRA ALEJANDRINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.512.313 y V- 7.279.486, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado: YAJAIRA RODRIGUEZ DE TABARES, Inpreabogado N° 15.737 (Folio 01)
En fecha 30 de Julio de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folios 4 y 5)
En fecha 14 de Agosto de 2.009 el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 6 y 7).
En fecha 16 de Septiembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada: JENNY COROMOTO VARGAS FUENTES y con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción alguna al presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la ley. (Folio 08)
MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, y que mientras duro la convivencia entre ellos procrearon un hijo, quien ya es mayor de edad. Y al habérsele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: NADAL GUTIERREZ LUÍS RAUL y HERNÁNDEZ CRESPO PETRA ALEJANDRINA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 05 de Abril de 1.972, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 59, del año 1.972, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los 30 días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG: HECTOR A. BENITEZ CAÑAS. LA SECRETARIA ACC,
ARELIS DE ARELLANO.
En…///…
…///… la misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
Exp N° 4505
HB/AdeAIleana G.
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