REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 29 de Septiembre del año 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: RUBEN DARIO GARCIA MORA y MARIANA DEL VALLE TREJO CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.246.366 y V-18.489.427, respectivamente, asistidos por los abogados Rafael Rodríguez y Héctor Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.781 y 135.525, por ser procedente, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, cuyo matrimonio se verificó por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, en fecha ocho (08) de julio de 2.009. Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

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ABG. ROGER RODRIGUEZ LARES.
LA SECRETARIA,

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ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada bajo el Nº 2330-2009.
La Secret,

RRL/BAL/Mari.-
Expediente Nº 2330-2009