REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: HERMER RICARDO SEIJAS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.299.413.

DEMANDADA: MARISA ANTONIA SARRIA TOLEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8576.054

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nº 2332-2009.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo Negro, 30 de Septiembre del año 2009.-
198° y 150°

Vista la Demanda por Divorcio Ordinario formulada por el ciudadano HERMER RICARDO SEIJAS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.299.413, asistido por la Abogado Ingrid Barrada, inpreabogado N° 114.226, incoada por la ciudadana MARISA ANTONIA SARRIA TOLEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8576.054; este Tribunal le dá por entrada y ordena asignarle numero de causa; y por cuanto la pretensión de la misma contraviene a la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia donde si bien otorga facultades a los tribunales foráneos a tramitar los referente a disoluciones del vinculo matrimonial, no es menos cierto que las mismas solo se gestionaran cuando no haya controversia entre las partes; es decir solo de efectuaran los divorcios y separaciones de cuerpo donde las partes estén de mutuo acuerdo, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Resolución supra. En consecuencia DECLINA la competencia en razón de la materia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Aragua, para que conozca de la misma, remítase el presente expediente mediante oficio, constante de _______________ folios útiles al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Maracay a los fines de su distribución y conocimiento respectivo. Y así se Declara.- Líbrese Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,

__________________________________
ABG. ROGER RODRIGUEZ LARES.
LA SECRETARIA,

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ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.


En esta misma fecha, siendo las 10:43 de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia, se le asigno N° 2332-2009.

La Secret,

RRL/BAL/Mari.-
Expediente Nº2332-2009.