REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: abogado Luís Rico, inpreabogado N° 70.978, en su carácter de representante Judicial del ciudadano PABLO ROSENDO ZAPATA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.642.940.

DEMANDADA: LIVIA ARAIBEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.270.507

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº2334-2009.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo Negro, 30 de Septiembre del año 2009.-
198° y 150°

Vista la Demanda de Divorcio 185-A, formulada por el abogado Luís Rico, inpreabogado N° 70.978, en su carácter de representante Judicial del ciudadano PABLO ROSENDO ZAPATA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.642.940, contra la ciudadana LIVIA ARAIBEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.270.507, según consta en poder especial que riela al folio tres (03) de la presente causa, este Tribunal la dá por recibida, y por cuanto de la revisión de la misma se observa que es contraria a derecho, se declara inadmisible en razón de contravenir lo estipulado en el primer aparte del Artículo 191 del Código Civil Venezolano, toda vez que del escrito de demanda se observa que el demandante no asistió al acto de presentación de demanda y como lo establece el articulo supra “La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges” careciendo así el Abogado Apoderado de capacidad para demandar en nombre de terceros, en virtud de lo anteriormente expuesto se declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 del Código Civil Venezolano en concordancia a lo previsto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Déjese transcurrir los días de despacho legales a los fines de que el Demandante sí así lo creyere, ejerza los recursos correspondientes, y vencido dicho lapso archívese el presente expediente. Y así se Decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

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ABG. ROGER RODRIGUEZ LARES.
LA SECRETARIA,

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ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.


En esta misma fecha, siendo las 09:47 de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.

La Secret,

RRL/BAL/Mari.-
Expediente Nº 2334-2009.-