REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

DEMANDANTE: RUBEN ANTONIO MENDEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° V-3.027.481, asistido por la Abg. Nidian Siso, inpreabogado N° 116.968.

DEMANDADA: SONIA MARGARITA YENDYS ALVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.456.626

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación)

EXPEDIENTE Nº 2335-2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Palo Negro, 30 de Septiembre del año 2009
199° y 150°
Vista la Demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación) formulada por el Ciudadano RUBEN ANTONIO MENDEZ LANDAETA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.027.481, asistido por la Abogado Nidian Siso, inpreabogado N° 116.968, este Tribunal la dá por recibida, y por cuanto de la revisión de la misma se observa que es contraria a derecho, se declara inadmisible en razón de contravenir lo estipulado en el Artículo 1368 del Código Civil venezolano, toda vez que del escrito de demanda se observa que el documento que se pretende ver como titulo valor no se expresa la cantidad de dinero en letras, en concordancia con lo previsto el articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo anteriormente expuesto se declara INADMISIBLE la presente demanda. Déjese transcurrir los días de despacho legales a los fines de que la actora sí así lo creyere, ejerza los recursos correspondientes, y vencido dicho lapso archívese el presente expediente. Se le asignó el N° 2335-2009.-
EL JUEZ PROVISORIO,

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ABG. ROGER RODRIGUEZ LARES
LA SECRETARIA, _________________________
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
RRL/Mari.-
Expediente. Nº 2335-2009.-