SOLICITANTES: BELEN ESTHER PERERA BRICEÑO y OSCAR ORLANDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.624.728 y V-4.555.197, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOEL EDGARDO NAVARRO VILLAROEL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 90.852.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inician las presentes actuaciones en fecha 04 de Agosto de 2009, por solicitud de DIVORCIO 185-A, por los BELEN ESTHER PERERA BRICEÑO y OSCAR ORLANDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.624.728 y V-4.555.197, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOEL EDGARDO NAVARRO VILLAROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.852, mediante la cual solicitan de este Tribunal se decrete el Divorcio entre ambos, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil. En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan: Que contrajeron Matrimonio Civil el día siete (07) de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el No. 157, que acompaño marcado con la letra “A”. Que su último domicilio conyugal en la Calle Camoruco No. 6, San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua. Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombre ANGEL OSCAR y OSBEL ESTHER, venezolanos, ambos mayores de edad, los cuales se evidencia de las copias certificadas de las actas de las partidas de nacimiento que rielan a los folios (4 y 5). Asimismo, manifiestan los cónyuges que para la fecha no poseen bienes dentro de la comunidad conyugal. Igualmente manifiestan que desde el mes de enero del año dos mil (2.000), han permanecido separados de hecho, por mas de cinco (05) años, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de sus vidas en común, es por lo que solicitan al Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de familia, debidamente notificado en fecha 12 de Agosto del presente año, tal y como consta al folio diez (10) del presente expediente. En fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2009, compareció la Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogada Jenny Coromoto Vargas Fuentes y en uso de sus atribuciones que le confiere el articulo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, manifestando que por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el articulo 185-A del Código Civil, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia pasa esta Juzgadora para dictar sentencia en los términos siguientes:
1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud esta basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma Ut Supra.
2.- De igual modo se observa, que ambos cónyuges desde el mes de enero de 2000, admitieron tener más de cinco (5) años separados y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon dos (02) hijos y los mismos ya son mayores de edad. Que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Ahora bien en concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal por ambos cónyuges, por un tiempo que excede mas de cinco (5) años, llevan a la convicción de esta Juzgadora de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR ORLANDO DIAZ y BELEN ESTHER PERERA BRICEÑO, lo que a continuación expresamente se declarará. El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a los hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal y como consta de las copias fotostáticas de las partidas de nacimiento. Así se Decide.
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