En el día de hoy, (24/ SEPTIEMBRE /2009), siendo las 9:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por el ciudadano RAÚL ANTONIO ROA titular de la cédula de identidad N° V- 3.450.769 contra la ciudadana CARMEN ALICIA FLORES SARMIENTO titular de la cédula de identidad N° V- 5.271.969, donde le tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 599 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el bloque 05, edificio 01, distinguido con el N° 01-02, UD-14, Urbanización Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ejecutante ciudadano RAÚL ANTONIO ROA titular de la cédula de identidad N° V- 3.450.769, la apoderada judicial de la parte actora abogada MARILINA SUÁREZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 83.930, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ciudadana GLORIA SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V – 6.864.983. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, siendo atendidos por los ciudadanos MAYOSMAR OSWALDO TERÁN GUEVARA titular de la cédula de identidad N° V – 12.342.013, quien permitió e libre acceso al interior del inmueble, manifestando ser el yerno de la ciudadana CARMEN FLORES, a quien le informo de la presencia del tribunal vía telefónica al numero celular 016-3455926 quien viene en camino e informa que la prenombrada le dio acceso para vivir dentro de la vivienda, pero que esta ajeno a eso, y señala que se va por tener a donde irse y aporta la siguiente dirección: Residencia Coromoto calle Costa Negra, N° 10 Municipio Girardot a casa de una prima de nombre Johanna Vásquez teléfono 0243-5535053 Maracay Estado Aragua. De seguida, el tribunal notifica de su misión a la ciudadana KHARIN ALICIA MENDOZA FLORES titular de la cédula de identidad N° V – 11.591.711, quien manifestó ser hija de la demandada, habitar en el inmueble objeto de la medida con su esposo sus hijos y su hermana. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el tribunal concede el derecho de la palabra al apoderado judicial de la parte actora parte actora abogada MARILINA SUÁREZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 83.930, quien de seguida expone: “ Solicito al tribunal materialice la medida de secuestro decretada por el comitente, Es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la juramentación del depositario judicial designado por el comitente ciudadano RAÚL ANTONIO ROA titular de la cédula de identidad N° V- 3.450.769; CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador; y QUINTO: la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a tomarle el juramento de ley al ciudadano RAÚL ANTONIO ROA titular de la cédula de identidad N° V- 3.450.769, quien juro cumplirlo bien y fielmente; y designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. En este estado, siendo las 10:15 A.M., se hace presente al lugar la ciudadana CARMEN ALICIA FLORES SARMIENTO titular de la cédula de identidad N° V- 5.271.969, a quien el tribunal notifico de su misión y solicita acredite haber cancelado los cánones de arrendamiento de los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2008; Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2009, quien manifestó: no poseo ninguno y no habito en el inmueble, mi hija se vino a vivir para acá con el esposo y todo los bienes son de ellos, es todo”. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en el bloque 05, edificio 01, distinguido con el N° 01-02, UD-14, Urbanización Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con las siguientes características: sala – comedor, con piso en granito, paredes bloques de arcilla con revestimiento liso, techo en losa de concreto armado, puertas entamboradas, ventanas basculantes, todo en regular estado de conservación, que avalúo en Bs. 153.750,00 a razón de Bs.. 75,00 mts 2 x Bs. 2.050,00 el mt2,es todo”. En este estado, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ciudadana GLORIA SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V – 6.864.983. Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositario judicial ciudadano RAÚL ANTONIO ROA titular de la cédula de identidad N° V- 3.450.769 quien
expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: ““ indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 8 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 02 camiones y 2 choferes, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 7.500,00, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada MARILINA SUÁREZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 83.930, expone:“Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (10:45 A.M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.---------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA
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RAÚL ANTONIO ROA C.I 3.450.769
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. MARILINA SUÁREZ INPREABOGADO bajo el N° 83.930,
LOS NOTIFICADOS
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MAYOSMAR OSWALDO TERÁN GUEVARA C.I V– 12.342.013
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KHARIN ALICIA MENDOZA FLORES C.I – 11.591.711
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
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GLORIA SÁNCHEZ C.I V – 6.864.983
LA DEMANDADA
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CARMEN ALICIA FLORES SARMIENTO C.I V- 5.271.969,
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
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RAÚL ANTONIO ROA C.I V- 3.450.769
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 086-9 / Expediente N° 9950-2009
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