En el día de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 13-E, ubicado en el Edificio Astoria, situado en la Calle Carlos Blank, en la ciudad de La Victoria del Estado Aragua y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Fachada Norte del edificio; Sur: En parte con vacío de la fachada del edificio, con el apto 13-D y en parte con la escalera general; Este: En parte con el pasillo de circulación y en parte con el apartamento 13-A y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio, ubicado en el Piso Trece del Edificio Astoria, este ultimo situado en la Calle Carlos Blank de esta ciudad de La Victoria; en compañía de las Ciudadanas: Dayana Margarita Marcano Requena, y Yenys M. Montesuma, Abogadas en ejercicio, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 74.107 y 107.902 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, con el objeto de practicar Medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas con motivo del juicio que por Resolución de Contrato, sigue el ciudadano Ramón Ignacio Ravelo, titular de la cèdula de identidad Nº 6.146.908, contra los ciudadanos Alcides Ramírez y Gertrudis Solórzano, titulares de la cedulas de identidad Nrosº 8.553.803 y 6.997.296, respectivamente, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: YEXILAY OROZCO y JULIO BRAVO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Números: 10.363.953 y 11.184.888, respectivamente, Consejeros adscritos al Consejo de Protección al Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asimismo se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.276.824, en su Carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados, aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley, e igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales Martínez José Luís, C.I: 12.341.276, Credencial 2346 y Pérez Prieto Ricci Omar, titular de la C.I: 9.676.520 adscritos a la Policía del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: RAMIREZ SOLORZANO ALEXANDER, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.266.280, quien manifestó ser hijo de los Ciudadanos: GERTRUDIS SOLORZANO y de ALEXIS RAMIREZ, partes demandadas en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso al inmueble objeto de la medida, y se le solicitó que llamara a un abogado para que lo asista en este acto, y asi dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se les dio una hora de espera a partir de las 10:30 a.m. En este estado siendo las 11:00 horas de la mañana, se hizo presente la ciudadana: GERTRUDIS SOLORZANO, parte Codemandada en el presente juicio, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.997.296, a quien el Tribunal notificó de su misión. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:25 horas de la mañana, se hizo presente el Abogado Alejandro Puccini Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.105, con el objeto de asistir a la Parte Codemandada, a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor de cumplimiento a la Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido, decretada por el Tribunal de la Causa y solicitada en diligencia de fecha 25 de Septiembre del año en curso, y en relación al Embargo Ejecutivo se abstenga de ejecutarlo por los actuales momentos, asimismo solicitamos al Tribunal sea devuelta la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa.” El Tribunal Ejecutor deja constancia que siendo las 11:45 horas de la mañana, se hace presente en este acto el Ciudadano: RAMIREZ GUEVARA ALCIDES JOSE, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 6.553.802, Parte Codemandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado los Notificados debidamente asistidos por su Abogado exponen: “Procedemos en este acto a hacer entrega del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, a dicho Tribunal, totalmente libre de bienes y personas, trasladando los bienes que se encuentran en su interior, por nuestra propia cuenta, riesgo, y procedemos en este mismo acto a retirar a nuestro Adolescente de nombre ______________, por nuestra cuenta, riesgo y responsabilidad. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, oídas las anteriores exposiciones en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Hace ENTREGA MATERIAL del Inmueble que se describe a continuación: Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 13-E, ubicado en el Edificio Astoria, situado en la Calle Carlos Blank en la ciudad de La Victoria del Estado Aragua y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Fachada Norte del edificio; Sur: En parte con vació de la fachada del edificio, con el apto 13-D y en parte con la escalera general; Este: En parte con el pasillo de circulación y en parte con el apartamento 13-A y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio, el cual se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento y posee un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de Ciento Veinte Mil Bolivares ( Bs. 120.000,00) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante Henri García, quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito, conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, se abstiene por los actuales momentos a practicar la Medida de Embargo Ejecutivo y acuerda devolver la presente comisión al Juzgado de la Causa en el estado en que se encuentra. Se ordena expedir copia certificada del Acta levantada y de toda la comisión para su respectivo archivo. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia ni de parte del personal adscrito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, ni de las Consejeras de Protección, de los Auxiliares de Justicia, de los Funcionarios Policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor de Medidas, habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO C.I: 3.720.889.

LOS NOTIFICADOS.-



EL ABOGADO ASISTENTE


LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA.-


LOS CONSEJEROS DE PROTECCIÓN.-


EL PERITO AVALUADOR


EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-


FUNCIONARIOS POLICIALES.-


LA SECRETARIA.-