En horas de despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) del mes de Septiembre del año dos nueve (2009), siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Secuestro, decretada en fecha 30/07/09, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano NG KING CHAK, contra la sociedad mercantil Iberoamericana de Metales C.A., en el expediente Nº 09-14.718 (nomenclatura del Tribunal comitente). En fecha 06/08/09, se recibió diligencia de la parte actora solicitando día y hora para la práctica de la medida. Se dicto auto de fijación en fecha 23/09/09, para llevar a cabo la práctica de la medida, librando oficio Nº 179-09 a la Comisaría Policial con sede en Cagua, Estado Aragua Se dictó auto designando a los ciudadanos Martha Maneiro y Gustavo Fischer, titulares de las cédulas de identidad números V-9.414.107 y V-6.233.915, respectivamente, como Práctico Avaluador y representante legal de la Depositaria La Nacional, C.A., respectivamente, quienes aceptaron el cargo y prestaron juramento en el Libro de Juramentos llevado por este Tribunal. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González, en su carácter de Secretaria Temporal, en compañía de la Abogada Beatriz Campos Cartaya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.150, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso y pido al tribunal que se traslade con los auxiliares de justicia, es todo”. En este estado, siendo las 09:10 a.m., y oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado siendo las 10:00 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por cuatro (4) galpones, ubicados en el Callejón Prevenca, 1era. Transversal, Nº 115-08-01, zona Industrial Las Vegas, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, cuyas medidas son Cinco mil metros cuadrados (5.000 Mts.2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Callejón municipal, que es su frente en línea de 50 metros; SUR Y ESTE: Terrenos municipales en medidas de 100 y 50 metros respectivamente; OESTE: Terrenos ocupados por Prevenca, en extensión de 100 metros”. Seguidamente, siendo las 10:05 a.m., se procedió ha realizar el toque de ley, siendo atendidos por el ciudadano Alirio José Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.523.823, quien dijo ser Vigilante de la empresa, a quien se le impuso del despacho de comisión. y este Juzgado lo coloco inmediatamente a la orden exclusiva de la Policía del Estado Aragua coordinada para este acto por el Sargento Humberto Segnini, por el tiempo que este Tribunal permanezca constituido. Así mismo, se deja constancia que el relevo del ciudadano antes mencionado es Andrés Eloy Pérez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.739.265. Seguidamente, siendo las 10:05 a.m., se impuso de la misión de este Tribunal, al ciudadano LUIS PAUL LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.132.879, quien dijo ser Vicepresidente de la sociedad mercantil Iberoamericana de Metales, C.A., y se le informó que su personal de vigilancia quedara a la orden del Juzgado específicamente de la Policía Estadal hasta que el Tribunal culmine con la presente medida y expuso lo siguiente: “Solicito un tiempo prudencial de quince (15) minutos, para que se apersone a la sede de la empresa el abogado de la misma, es todo.” Acto seguido, este Tribunal siendo las 10:10 a.m., concede un lapso prudencial de quince (15) minutos para que se apersone al lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, el abogado de la empresa. Acto seguido se le ordena a la secretaria temporal dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 10:25 a.m., este tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito se materialice la practica de la medida, es todo”. Siendo las 10:27 a.m., hacen acto de presencia los ciudadanos ALBERTO JOSÉ MENDOZA MATA y JOSE FREDDY SALINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.010.971 y V-6.039.807, respectivamente, en su carácter de representantes legales de la empresa desempeñándose como Gerente y Presidente respectivamente, asistidos por la abogado MARÍA TERESA PEREIRA MELO, Inpreabogado Nº 92.667, quienes solicitan un tiempo prudencial de treinta (30) minutos, para conversar con la apoderada judicial de la parte actora. Seguidamente este Tribunal hace el llamado judicial a las partes, e insta a las mismas para que lleguen a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele una (01) hora, contados a partir de las 10:30 a.m. Acto seguido siendo las 10:30 a.m., éste tribunal le ordena al práctico verificar los linderos y ampliar la constitución del inmueble, quien estando presente expone: “Los linderos descritos en la comisión corresponden con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido, y el mencionado inmueble esta distribuido de la siguiente manera: Por cuatro (4) galpones, cada uno se encuentra con paredes de ladrillo gris en obra limpia, en la parte superior ladrillos de ventilación, techo de acerolit. El galpón número 1, tiene un portón de acero principal que da acceso al mismo, un portón de acero el cual se encuentra en la parte posterior, que da acceso a un taller mecánico, también se encuentra un área de construcción la cual tiene dos plantas, distribuidas de la siguiente manera: planta número 1, tiene una recepción, sala de estar, una cocina, un baño, dos (2) oficinas, pasillo de circulación, escalera de acceso al segundo piso en la cual está dos (2) oficinas, pasillo de circulación, dos (2) baños y una (1) sala de conferencia; dicha área de construcción tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y seis metros cuadrados (186 Mts.2), y el galpón un área aproximada de Seiscientos metros cuadrados (600 Mts.2). Siendo sus linderos Norte: treinta metros (30 Mts.) con área de estacionamiento del área norte; Sur: Treinta metros (30 Mts.) con galpón número 2; Este: En veinte metros (20 Mts.) aproximado con área de taller mecánico, y Oeste: en veinte metros (20 Mts.) aproximado con vía interna. El galpón número 2, tiene un portón de acero principal que da acceso al mismo, un portón de acero el cual se encuentra en la parte posterior, que da acceso a un taller mecánico, tiene un área de construcción la cual está distribuida de la siguiente manera: Primer piso: dos (2) baños, escalera de acceso al segundo piso, un cuarto que funciona como depósito, todo con un área aproximada de cincuenta y siete metros con sesenta y seis centímetros (57,66 Mts.), dicho galpón mide aproximadamente Seiscientos metros cuadrados (600 Mts2) y sus linderos son: Norte: en treinta metros (30 Mts.) con galpón número 1; Sur: en treinta metros (30 Mts.) con galpón número3; Este: en veinte metros (20 Mts.) con taller mecánico; y Oeste: con veinte metros (20 Mts.) aproximados con vía interna. El galpón número 3, tiene un galpón de entrada, que da acceso a la vía interna del ala este, tiene un área de construcción donde se encuentra una (1) oficina, la cual mide aproximadamente Nueve metros con novena y dos (9,92 Mts), y el galpón mide Seiscientos metros cuadrados aproximadamente (600 Mts.2), siendo sus linderos: Norte: en treinta metros (30 Mts.) aproximados con galpón número 2; Sur: con treinta metros (30 Mts.) aproximados con galpón número 4; Este: en veinte metros (20 Mts.) con vía interna del ala Este; y Oeste: en veinte metros (20 Mts.) aproximados con vía interna del ala Oeste. En el Galpón número 4, tiene un galpón de entrada, que da acceso a la vía interna del ala este, un portón de acero que da acceso al mismo, una puerta en el área posterior, que da acceso a la vía interna del ala Este; paredes de ladrillos de color gris, en la parte superior ladrillos de ventilación, techo de acerolit, tiene un área aproximada de mide aproximadamente Seiscientos metros cuadrados (600 Mts.2), siendo sus linderos: Norte: en treinta metros (30 Mts.) aproximados con galpón número 3; Sur: con treinta metros (30 Mts.) aproximados con vía interna del ala Sur; Este: en veinte metros (20 Mts.) con vía interna del ala Este; y Oeste: en veinte metros (20 Mts.) aproximados con vía interna del ala Oeste. En el ala Norte, de la sede física de la empresa, se encuentra un área de construcción en la cual funciona la caseta de vigilancia, la cual tiene un baño y un comedor, y mide Treinta y siete metros con cincuenta y un (37,51 Mts.) aproximados. Todo dentro de un área aproximada de Cinco mil metros cuadrados (5.000 Mts.2). Es todo”. Seguidamente, siendo las 12:40 a.m., este Tribunal declara Secuestrado Un inmueble constituido por cuatro (4) galpones, ubicados en el Callejón Prevenca, 1era. Transversal, Nº 115-08-01, zona Industrial Las Vegas, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, cuyas medidas son Cinco mil metros cuadrados (5.000 Mts.2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Callejón municipal, que es su frente en línea de 50 metros; SUR Y ESTE: Terrenos municipales en medidas de 100 y 50 metros respectivamente; OESTE: Terrenos ocupados por Prevenca, en extensión de 100 metros; con las descripciones antes señaladas; de conformidad con lo en los artículos 585, 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En este estado siendo las 12:45 m., hace uso de derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora, y expone: “En nombre de mi representado solicito al Tribunal se sirva dejarme en depósito el inmueble secuestrado de conformidad con la Ley de arrendamientos inmobiliarios, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al depósito, es todo.”. En este estado, siendo las 12:50 m., este Tribunal acuerda y de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios coloca en depósito a la parte actora quien lo recibe conforme a las descripciones de la presente acta. Acto seguido, este Tribunal acuerda hacer el llamado judicial a los ciudadanos Alexis José Sanabria y Ciro Leonardo Blanco Calderón, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.380.975 y V-22.338.631, respectivamente, quienes actuarán conjuntamente con la práctico avaluador, por lo que se ordena tomarles el juramento de ley. Seguidamente, estando presente dichos ciudadanos ambos juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo, dando inicio al extenso inventario de bienes muebles. Acto seguido siendo las 2:00 p.m., solicita el derecho de palabra la abogado asistente de la parte demandada quien de seguida expone: “Solicito al Tribunal para facilitar la ejecución de la presente medida y bajar el costo de la misma autorice utilizar los transportes y el personal de la empresa igualmente los pongo a la orden del depositario judicial los días y las horas que este requiera, y que los bienes muebles sean trasladados al Galpón Nº 32, calle Peñalver, zona industrial Guanarito, Turmero, por otra parte sugiero al Juzgado prescinda de elaborar el inventario de los bienes muebles de la mercancía que es objeto de despacho, es todo. “Vista la anterior solicitud y el acuerdo previo de la parte actora este Tribunal lo acuerda de conformidad. y se le ordena a los prácticos avaluadores no realizar el inventario sobre los bienes objeto de despacho. Seguidamente, el práctico avaluador, procede a realizar el inventario de los bienes muebles (maquinarias) que serán trasladados a cuenta y riesgo de la parte demandada, a la dirección señalada por la abogado asistente de la misma, en la gandola marca Ford 350, Marca Triton, placas 12EBAM, perteneciente a la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, las cuales son las siguientes: 1. Una (1) Trozadora marca Trennlaeger RRomac, modelo DKS2008/2, serial 661875, color negro; 2. Una (1) Trozadora color gris plomo, sin marca ni serial visible; 3. Una (1) Trozadora color verde metalizado, sin marca ni serial visible; 4. Una (1) máquina cortadora Vaiven, color anaranjada, no está en uso; 5. Una prensa marca Record Nº 112, color gris plomo, RD-690590; 6. Un (1) compresor azul, marca Inaco, serial del motor 7094, serial del compresor 15030378. Acto seguido, el práctico avaluador, procede a realizar el inventario de los bienes muebles (maquinarias) que serán trasladados a cuenta y riesgo de la parte demandada, a la dirección señalada por la misma, en el camión 750, color azul, conducido por el ciudadano Isidro Peralta, titular de la cédula de identidad Nº V-2.854.361, perteneciente a la Depositaria Judicial La Nacional, las cuales son las siguientes: 7. Una (1) compactadora de color azul, sin marca, con tanque de metal negro sin serial, medidas 1x1,55 por 3,50 de altura, serial de Acto seguido, el práctico avaluador, presenta el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el galpón número 3 y en su oficina, las cuales son las siguientes: motor 45BED3XP, modelo 5K254AL205, el cual se encuentra en regular estado. 8. Un (1) CPU marca: Intel color gris, sin seriales visibles. 9. un (1) Monitor marca KDS modelo 700p, color negro, serial P6KU72049740U. 10. Un (1) teclado marca YBT, color gris. 11. Un (1) Mouse color negro, marca 3D. 12. Un (1) Escritorio de 4 gavetas, color beige en regular estado, rayado. 13. Un (1) archivo de cuatro gavetas, color beige. 14. Un (1) estante de dos (2) puertas color marrón en regular estado.15. Una (1) compactadora pigua serie Baler 30, color azul, con bombona de cilindro roja en mal estado se desconoce su funcionamiento, sin serial visible.16. Una (1) compactadora pigua serie Baler 30, color azul, en mal estado se desconoce su funcionamiento, sin serial visible. 17.- Una (1) trozadora color gris plomo con mesa incorporada sin marca ni seriales visibles, se desconoce su funcionamiento. 18. Una (1) prensa marca record marca all steel color gris plomo, en mal estado de pintura. 19.- Una (1) compactadota Pigua series Baler 30, color azul sin seriales visibles, pintura en mal estado con etiqueta que dice: Numero de compactadota 2, se desconoce su funcionamiento. 20. Una (1) trazadora marca tremlaeger promablades, color negro mate, sin seriales visibles, se desconoce su funcionamiento. Acto seguido, siendo 4:00 PM y habilitado como ha sido previamente el tiempo necesario el práctico avaluador, presenta el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el galpón número 2, y pequeño deposito las cuales son las siguientes: 21. Ochenta y tres (83) cajas cerradas y selladas se desconocen el contenido. 22. Treinta y dos bolsas (32) cerradas y selladas se desconoce el contenido. 23. Una (1) bulto de papel higiénico. 24.- Un (1) termo rojo, en regular estado. 25.- Un (1) gavetero de dos gavetas y dos puertas de madera, estado general, presenta golpes y se encuentra rayado.26.- Un (1) Estante con dos puertas de color blanco. 27.- Seis (6) estantes de metal tipo esqueleto de color gris, oxidados, en regular estado. 28. Una (1) silla secretaria giratoria con ruedas en mal estado. Acto seguido, siendo las 4:45 PM el práctico avaluador, presenta el inventario de los bienes muebles que se encuentran en las oficinas del galpón número 1, las cuales son las siguientes: 29.- Una (1) escritorio forrado en formica de color gris aéreo, regular estado de conservación con partes astilladas.30.- Una (1) silla secretarial de color negro con asiento forrado en tela de color negro y base de metal, en regular estado de conservación, presenta rayones. 31.- Una (1) nevera ejecutiva de color negro con puerta plateada, marca general plus, sin modelo sin serial visible, en regular estado de conservación, presenta algunos rayones y galpones, se desconoce su funcionamiento. 32.- Un (1) televisor pantalla plana de color gris marca Toshiba, modelo Nº 20AF46, serial N° BC 305004741A, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento. 33.- Un (1) escritorio aéreo de color gris con 2 gavetas, en regular estado de conservación, presenta rayones y partes golpeadas. 34.- Un (1) mueble archivador forrado en formica de color gris, tiene 4 gavetas y 2 puertas, en regular estado de conservación, presenta rayones y partes golpeadas. 35.- Una (1) maquina eléctrica de escribir de color gris marca brother, sin serial sin modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado de conservación, presenta rayones, la tapa se encuentra partida. 36.- Tres (03) persianas verticales con base de aluminio, con pestañas de color gris, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento. 37.- Una (1) base metálica de color negro para televisor marca Top Vien. 38.- Un (1) escritorio de color blanco en regular estado de conservación, presenta rayones y golpes. 39.- Una (1) silla secretarial con base de metal y asiento forrado en tela de color negro, sin ruedas en regular estado de conservación, presenta rayones y partes sucias. 40.-Una (1) silla secretarial con ruedas, con base de metal y asiento forrado en tela de color negro, en regular estado de conservación presenta rayones y partes sucias. 41.- Una (1) poltrona para tres personas de color negro con asientos forrado en tela d color negro, en regular estado de conservación presenta rayones. 42.- Una (1) caja cerrada y sellada se desconoce su contenido. 43.- Una (1) bolsa cerrada y sellada, se desconoce su contenido. 44.- Un (1) balancín de metal para colocar botellas de agua, en regular estado de conservación, presenta oxido. 45.- Un (1) pipote plástico mediano de color verde tiene su tapa, todo en regular estado de conservación presenta algún rayones.46.- Una (1) fotocopiadora de color blanco marca RICOH. GESTETNER modelo N° ATICIO2016, en regular estado de conservación se desconoce u funcionamiento. 47.- Una (1) nevera de color negro con dos puertas de color gris marca General Plus, sin modelo ni serial visible en mal estado de pintura presenta rayones, se desconoce su funcionamiento. 48.-Una (1) tabla rectangular forrada en formica de color gris, con seis ganchos de color plateado, en regular estado de conservación. 49.- Una (1) papelera plástica pequeña de color blanca con su tapa, en regular estado de conservación. 50.- Una (1) cartelera cuadrada, con marco de aluminio, centro de corcho en regular estado de conservación. 51.- Un (1) archivador pequeño, forrado en formica de color gris, en regular estado de conservación, presenta rayones. 52.- Doce (12) bultos o pacas de cables telefónicos de desecho. 53.- Tres (3) bultos de láminas metálicas. 54.- Un (1) bulto o paca de desecho de cobre. 55.- Un (1) montacargas marca Hyster 2.5, FORTIS LA, color amarillo, modelo H2.5TX-2T, año 2007 serial N° B466R05173E, capacidad 2.180 dos mil ciento ochenta Kg., pintura en regular estado, partes con golpes y rayones, asientos de semi-cuero negro con su bombona y cuatro cauchos en regular estado de conservación. Acto seguido siendo las 5:50 p.m., este tribunal atendiendo que la presente medida es extensa por la elaboración del inventario de los bienes muebles señalados hace las siguientes consideraciones: 1.-Ordena a los prácticos avaluadores continuar con la realización del extenso inventario de los bienes muebles señalados por la parte ejecutante los días y las horas que sean necesario hasta su culminación 2.- Por razones de seguridad se ordena el retiro de todas aquellas persona que no tengan interés directo y legitimo en este acto procesal. 3.-Se ordena imprimir primeramente la presente acta y recoger las firmas respectivas a los fines de garantizar la seguridad jurídica de los derechos que tengan a bien las partes en el presente acuerdo. En este estado, siendo las 6:00 p.m., este Tribunal, en virtud de que aun faltan bienes muebles por inventariar y trasladar y atendiendo a la seguridad de los bienes en su traslado al sitio indicado por la parte demandada, aunado al previo acuerdo de las partes acuerda continuar con la práctica de la medida para el día de mañana 25-09-2009 a las 8:45 a.m., a los fines de culminar con la misma.. Por lo que se le ordena a los abogados asistentes a este acto procesal, presentarse por si o por medio a quien éstos autoricen el día 25/09/09 a las 8:45 a.m., en la sede física del tribunal a los fines de culminar con la práctica de la medida y en caso contrario se diferirá la misma, hasta que curse nueva solicitud y se ejecutará la medida conforme a la disponibilidad de éste tribunal. Acto seguido el secretario procede a dar lectura de la exposición de las parte ejecutante y ejecutada, no teniendo ninguna observación de las partes al respecto, este tribunal ordena el cierre de la presente acta siendo las 6:15 p.m., es todo”. Terminó, se leyó y firman:
Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo. Y Sello)
Apoderada Judicial
Parte Actora
Abg. Beatriz Campos Cartaya (Fdo.)
Parte demandada
Alberto José Mendoza Mata (Fdo.)
José Freddy Salina (Fdo.)
Abogado Asistente
Parte demandada
Abg. María Teresa Pereira Melo (Fdo.)
Depositario Judicial.
Gustavo Fischer. (Fdo.)
Prácticos Avaluadores.
Martha Maneiro. (Fdo.)
Alexis José Sanabria (Fdo.)
Ciro Leonardo Blanco Calderón (Fdo.)
Secretaria Temporal.
Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)
EXP. 01-2409-1.176-09
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