En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, procede dar apertura a la presente acta para continuar con la práctica la medida de Secuestro y encontrándose presentes: Los auxiliares de justicia ciudadanos Gustavo Fischer, y Martha Maneiro,; desempeñando el cargo el primero de los nombrados Depositario judicial, y práctico; la abogado Beatriz Campos Cartaya, Inpreabogado Nº 44.150, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano Ng King Chak, contra la parte demandada: Sociedad Mercantil Iberoamericana de Metales, C.A., debidamente representada por los ciudadanos: Alberto José Mendoza y José Freddy Salina, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.010.971 y V-6.039.807, respectivamente, en su carácter de Gerente y Presidente de la mencionada empresa, asistidos por la abogado María Teresa Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.667, encontrándose las partes interesadas, éste tribunal constituido como se encuentra en su sede física, ubicada en la Calle Froilán Correa, Edificio Doriana, PH, Oficina 6, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, y la abogado ABG. JAZMIN GONZALEZ en su carácter de Secretaria Temporal, declara continuar con la práctica de la medida de Secuestro, y de seguidas, hace uso del derecho de palabra, la abogado Beatriz Campos Cartaya, quien expone: “Solicito al –tribunal se sirva constituirse el día miércoles 30 de Septiembre de 2.009 a las doce del mediodía (12:00 m), en el sitio donde se ha practicado la medida, a los fines de que verifique que la parte demandada ha dado cumplimiento fiel al compromiso adquirido en el acta del día 25 de Septiembre de 2009, esto es trasladar todos los bienes a su cuenta y riesgo todos los días y las horas que sean necesarias, todo ello para no causarle un gasto mayor a mi representado, es todo.”. Acto seguido, siendo las 11:30 a.m., estando presente la abogado María Teresa Pereira, antes identificada, en su condición de abogado asistente de la parte demandada, quien expone: “Manifiesto mi conformidad con lo solicitado por la parte demandante, y notifico al tribunal que aún me encuentro cumpliendo con el compromiso adquirido de trasladar los bienes y el tiempo estimado para su culminación podría ser antes del día 30 de Septiembre de 2009, y en caso de necesitar más tiempo por causas ajenas a mis asistidos, me comprometo a comparecer antes de la fecha indicada, ante este Tribunal para que se lleve a cabo el acto de la verificación de la medida de secuestro decretada, es todo.”. Seguidamente este Tribunal, oída la exposición de las partes, ordena: 1.- A los auxiliares de justicia, cesar en el ejercicio de sus funciones, en el día de hoy, y comparecer el día en el que el tribunal fije para la verificación del secuestro, y rendirle cuenta a la parte ejecutante en cuanto al pago de sus emolumentos.. 2.- Se acuerda fijar para el día 30 de Septiembre de 2009, a las 12:00 del mediodía, el Acto de Verificación del inmueble secuestrado, esto es, que se encuentre libre de bienes y personas, advirtiéndole a la parte demandante que debe disponer de los recursos económicos, conforme a lo indicado por el Depositario Judicial, para culminar la medida de secuestro en caso de que la parte demandada no dé cumplimiento al compromiso que adquirió ante este Tribunal. 3.- Se deja sin efecto, el llamado judicial realizado al ciudadano Ingeniero Eléctrico José Luis Urbani, por cuanto su actividad será a cuenta y riesgo de la parte demandada. Acto seguido se ordena a la Secretaria Temporal dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Acto seguido la secretaria temporal procede a dar lectura de la exposición de las parte ejecutante y ejecutada, no teniendo ninguna observación al respecto, este tribunal ordena el cierre de la presente acta siendo las 2:00 p.m., es todo”. Terminó, se leyó y firman:
Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo. Y Sello)
Apoderada Judicial
Parte Actora
Abg. Beatriz Campos Cartaya (Fdo.)
Parte demandada
Alberto José Mendoza Mata (Fdo.)
José Freddy Salina (Fdo.)
Abogado Asistente
Parte demandada
Abg. María Teresa Pereira Melo (Fdo.)
Depositario Judicial.
Gustavo Fischer. (Fdo.)
Prácticos Avaluadores.
Martha Maneiro. (Fdo.)
Secretaria Temporal.
Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)
EXP. 03-2809-1.176-09
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