En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 12:00 del mediodía, día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, para culminar con la práctica de la medida de secuestro procede dar apertura a la presente acta y encontrándose presentes: los auxiliares de justicia ciudadanos Gustavo Fischer, y Martha Maneiro,; desempeñando el cargo el primero de los nombrados como Depositario judicial, y práctico, respectivamente; la abogado Beatriz Campos Cartaya, Inpreabogado Nº 44.150, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano Ng King Chak, contra la parte demandada: Sociedad Mercantil Iberoamericana de Metales, C.A., debidamente representada por los ciudadanos: Alberto José Mendoza y José Freddy Salina, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.010.971 y V-6.039.807, respectivamente, en su carácter de Gerente y Presidente de la mencionada empresa, asistidos por la abogado María Teresa Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.667, encontrándose las partes interesadas, éste tribunal constituido como se encuentra en un inmueble constituido por cuatro (4) galpones, ubicados en el Callejón Prevenca, 1era. Transversal, Nº 115-08-01, zona Industrial Las Vegas, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, cuyas medidas son Cinco mil metros cuadrados (5.000 Mts.2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Callejón municipal, que es su frente en línea de 50 metros; SUR Y ESTE: Terrenos municipales en medidas de 100 y 50 metros respectivamente; OESTE: Terrenos ocupados por Prevenca, en extensión de 100 metros; a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, y la abogado ABG. JAZMIN GONZALEZ en su carácter de Secretaria Temporal, declara continuar con la práctica de la medida de Secuestro, y de seguidas, hace uso del derecho de palabra, la abogado Beatriz Campos Cartaya, quien expone: “Solicito al tribunal se sirva verificar que efectivamente el inmueble secuestrado se encuentra libre de bienes y personas, es todo.” Acto seguido este Juzgado siendo el día y la hora fijado para la verificación del inmueble que el mismo se encuentra libre de bienes y personas, y habiendo verificado que la parte demandada ha cumplido a cabalidad el compromiso adquirido por ante este Tribunal, este Juzgado hace el llamado judicial al práctico avaluador para que constate que todo el inmueble en su conjunto se encuentra libre de bienes muebles y de personas. Acto seguido el practico avaluador expone: “He revisado todo el inmueble objeto de la medida y el mismo se encuentra libre de bienes muebles y persona. Es todo.” Acto seguido oída la exposición del práctico avaluador, este Juzgado declara Secuestrado y libre de bienes y personas, un inmueble constituido por cuatro (4) galpones, ubicados en el Callejón Prevenca, 1era. Transversal, Nº 115-08-01, zona Industrial Las Vegas, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, cuyas medidas son Cinco mil metros cuadrados (5.000 Mts.2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Callejón municipal, que es su frente en línea de 50 metros; SUR Y ESTE: Terrenos municipales en medidas de 100 y 50 metros respectivamente; OESTE: Terrenos ocupados por Prevenca, en extensión de 100 metros, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual recibe en deposito la apoderada judicial de la parte actora, abogado Beatriz Campos Cartaya, Inpreabogado Nº 44.150, conforme a las descripciones de la presente acta. Acto seguido hace uso del derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora, abogado Beatriz Campos Cartaya, quien expone: “Recibo en este acto el libre de bienes y personas el inmueble secuestrado, conforme a las disposiciones de la presente acta, es todo”. Acto seguido se ordena a la Secretaria Temporal dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Acto seguido se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Seguidamente, este Tribunal deja constancia que la presente medida tuvo una duración total de Cincuenta (50) horas. Así mismo, este Tribunal en virtud de haberse cumplido con la presente medida, ordena la devolución de la comisión al juzgado comitente Acto seguido la secretaria temporal procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante y ejecutada, no teniendo ninguna observación de las partes al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 5:00 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman:
Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y Sello)
Apoderada Judicial
Parte Actora

Abg. Beatriz Campos Cartaza (Fdo.)

Parte demandada
Alberto José Mendoza Mata (Fdo.)

José Freddy Salina (Fdo.)

Abogado Asistente
Parte demandada

Abg. María Teresa Pereira Melo (Fdo.)

Depositario Judicial.

Gustavo Fischer. (Fdo.)

Prácticos Avaluadores.
Martha Maneiro. (Fdo.)



Secretaria Temporal.

Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)

EXP. 04-3009-1.176-09