REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KJ01-X-2009-000096
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010341

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN

Vista el Acta de Inhibición de fecha 05 de Agosto de 2009, mediante la cual, la Dra. Amelia Jiménez García, Juez Profesional de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-010341 alegando para ello lo siguiente:

“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se pudo constatar que una de las partes intervinientes, específicamente como imputado, es el ciudadano: JOSE REINALDO OCHOA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.427.530, siendo este ciudadano tío del penado DEIBYS ARMANDO ORTIZ OCHOA, a quien en fecha 18-07-2007 oportunidad en la cual me desempeñaba como Jueza de Juicio nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, condené a cumplir la pena de 13 años de presidio mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 278 del Código Penal Venezolano, en asunto KP01-P-2005-9494.- Así mismo en dicho juicio el ciudadano JOHAN JOSE GARCIA víctima en este asunto, rindió declaración como testigo, en la cual hizo referencia a este caso, siendo que señaló que en virtud de ser testigo en esa causa, fue lesionado y muerte su familiar,(occiso en este asunto), por lo cual quien decide tiene conocimiento del mismo, lo cual puede evidenciarse de las actas de debate del mencionado juicio.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 8avo, en concordancia con el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, se encuentra ajustado a derecho por cuanto alega circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad, toda vez que el ciudadano José Reinaldo Ochoa Hernández quien es acusado en la causa Nº KP01-P-2007-010341 (causa en la cual se inhibe) es tío del condenado Deibys Armando Ortiz Ochoa, último éste a quien la juzgadora condenó cuando se desempeñaba como Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en la causa Nº KP01-P-2005-009494, siendo que en el desarrollo del juicio tuvo conocimiento a través del testimonio del ciudadano Johan José García (Víctima), de un homicidio en el cual el occiso es la víctima en la presente causa en la cual se inhibe, circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad al tener conocimiento en otro Juicio de los hechos que se ponen hoy a su conocimiento, todo lo cual hace procedente la INHIBICION, conforme lo establece el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Y así se declara.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Amelia Jiménez García, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2007-010341.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
(Ponente)
La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan
KJ01-X-2009-000096
GEEG/gaqm