REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2.009.-
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-008035.-

En fecha 23 de septiembre el ciudadano ABOG. VLADIMIR JESUS GUTIERREZ MENDOZA Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público en el Estado Lara, solicita le sea acordada PRORROGA de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, seguido al imputado GERARDO RAFAEL SEGOVIA AMUNDARAIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.059.283, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar, entre las cuales se mencionan: Ampliación de entrevista a la victima, Entrevista de los testigos, Entrevista a familiares de la victima, Recabar Inspección Ocular, Experticia de Reconocimiento Técnico, Identificación Plena y Reseña, Experticia de Reconocimiento Legal y Reactivación de Seriales.

Por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:

Vista la solicitud de Prórroga para presentar acto conclusivo planteada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009.
Al respecto el Art.250 en su Parágrafo 4to. establece:

“ARTICULO 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:…

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”
SEGUNDO: Refiere la Representación Fiscal los motivos por los cuales pide la prorroga, esto es: “en virtud de que aún faltan diligencias por practicar, entre las cuales se mencionan: Ampliación de entrevista a la victima, Entrevista de los testigos, Entrevista a familiares de la victima, Recabar Inspección Ocular, Experticia de Reconocimiento Técnico, Identificación Plena y Reseña, Experticia de Reconocimiento Legal Y Reactivación de Seriales”.
De lo anterior, esta Juzgadora atendiendo a los principios que rigen el debido Proceso, la finalidad única del mismo y el derecho a la Defensa, cual es, la búsqueda de la verdad, considera de la presente solicitud ha de declararse con lugar por ser procedente conforme a derecho. En consecuencia ACUERDA Concederle al ABG. VLADIMIR JESUS GUTIERREZ MENDOZA Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público en el Estado Lara, la PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA EN LA CUAL VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 49 numeral 1 y 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo presentar el acto conclusivo a mas tardar el DIA DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2009. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Que La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha veintitrés(23) de septiembre de 2009. SEGUNDO. DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA HECHA POR EL CIUDADANO FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO, y fija el plazo de QUINCE (15) DÍAS, para que el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del imputado GERARDO RAFAEL SEGOVIA AMUNDARAIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.059.283. Cúmplase, Regístrese. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa del imputado.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GRISELDA SALAS