REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : KP01-P-2009-000389


Vista la solicitud interpuesta por la Profesional del derecho Abg. RUTH GAMEZ, en su condición de Defensora de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ, ORLANDO ANTONIO LÓPEZ, VALDEMAR MANUEL OROPEZA Y RUBEN DARIO HERNANDEZ, donde solicita que sea Revisada la Medida Cautelar en virtud de que en dos oportunidades se ha suspendido la Audiencia del juicio Oral y Público sin causa imputable a su defendido y ni si quiera cursa en autos la Acusación Fiscal, solicitando se extiendan las presentaciones de 15 a 30 días, este Tribunal a los fines de decidir Observa:

-I-
Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:

“Artículo 264.- EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”

A los referidos ciudadano se les impuso la Medida Cautelar de Presentación periódica cada 15 días el 24 de Enero de 2009 y donde se declaró el Procedimiento Abreviado.
En fecha 02 de Marzo se difiere el Juicio por encontrarse el Tribunal en otro Juicio continuado, evidenciándose que la Fiscalía del Ministerio Público presentó la Acusación en fecha 27 de Febrero de 2009 , se fijó nuevamente para el día 18-06-09.
El día 18-06-09 se vuelve a diferir en virtud de que el Tribunal estaba en otro Juicio continuado y se fija para el 03-12-09.-

-II-
Considera este Tribunal prudente la Revisión de la Medida Cautelar y se las Amplía para que se presenten cada Treinta (30) días ante la Taquilla de presentaciones de Imputados y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a REVISAR LA MEDIDA a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ, ORLANDO ANTONIO LÓPEZ, VALDEMAR MANUEL OROPEZA Y RUBEN DARIO HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.782.280, 20.322.393, 18.059.826 y 18.422.724, respectivamente, y acuerda AMPLIAR LAS PRESENTACIONES PERIÓDICA A CADA TREINTA (30) DÍAS, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Todo conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.,
Notifíquese a las Partes y a los Acusados a los fines de sus presentaciones.

EL JUEZ DE JUCIO Nº 5

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA

ABOG. GREGORIA SUAREZ