REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-007025
ASUNTO : KP01-P-2006-007025
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO


Revisadas como han sido las actas que conforma el presente asunto, y visto el Informe Técnico Nº 464, de fecha 25/06/2009, y recibida la Certificación de Antecedentes Penales, relacionados con el penado: GAMALIEL ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.571.953, quien fue condenado a cumplir las penas de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, Y TRES (03) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Allicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento de las FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA y/o BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Al folio 47 al 49 cursa auto de Ejecución de Computo de la pena, (REFORMADO) de fecha 05 de Junio de 2009, en el cual consta que el penado GAMALIEL ANTONIO TORREALBA, le falta por cumplir la condena de NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION de la pena impuesta, la cual extingue el 29 de Marzo del 2010, pudiendo optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 Ordinal 1º artículo 493 Ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a la Gracia del Confinamiento conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal Vigente.

Del análisis efectuado al cómputo de la pena impuesta realizado en fecha 05/06/2009, se puede observar que a pesar que el penado lleva privado de su libertad un tiempo superior a las dos tercera parte de la pena impuesta en su oportunidad y la inexistencia de condenas a penas corporales por hechos anteriores al presente que determine la aplicación de criterios de reincidencia, el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, mediante informe técnico de fecha 25/06/2009, determinó de forma contundente que el mismo tiene un pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, por cuanto el mismo niega participación en el delito, posee bajo autocrítica, escasa disposición al cambio de pautas erradas de conductas, no reconoce el daño social ocasionado, ni posee apoyo familiar.

En este orden de ideas, el artículo 500 en su 3er. Aparte del Código Orgánico procesal Penal que reza:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, que el mismo a parte de ser reincidente no reúne los extremos exigidos se en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el desde cualquier concepto el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, y en virtud que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.

Por tanto este Tribunal considera procedente NEGAR la aplicación del REGIMEN ABIERTO como medida de pre-libertad, al ciudadano RIVERO ESTEBAN SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N ° V- 4.364.812, debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (LIBERTAD CONDICIONAL) como el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: DIAZ RODRIGUEZ GAMALIEL ANATONIO, venezolano, natural de El Tocuyo, estado Lara, nació el día 08/078/1978, de 31 años de edad, soltero, grado de instrucción: 4to. Año, de profesión u oficio Buhonero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.571.953, hijo de Isidro de Jesús Díaz y Guillermina Díaz Rodríguez, domiciliado en el Barrio La Lucha, sector E, casa Nº 3-12 al lado de la Iglesia Oeste, Barquisimeto, estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana) Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir las penas de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana), debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al penado. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico y a la Defensa. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION, (s)

ABG. JUANA GOYO.
La Secretaria.,
En fecha: ________se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,