REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 3 de Barquisimeto
En su Nombre
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004948

Visto el presente asunto que se le sigue al penado, ILMER ALEXANDRE MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.878.191, al cual se le solicita, le sea Revocado el Beneficio de Régimen Abierto, contemplado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en el presente asunto folio 304 al 308 de la segunda pieza, que el 20/12/07 le fue otorgada la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado, ILMER ALEXANDRE MARTINEZ GONZALEZ, por cuanto el mismo cumplió con los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente consta al folio 318, solicitud de Revocatoria por parte del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en el que entre otras, señalan que el penado de marras ingresa al Centro en cuestión el 23/12/2007, para el 04/01/2008 se evade hasta el 08/01/2008, falta en la que incurre nuevamente el 28/02/2008 hasta el 05/03/2009, fecha a la que se desconocía ubicación del mencionado penado.
Es capturado el 16/06/2009, una vez puesto a la orden de este despacho se procede a realizar la audiencia correspondiente, en la que se decide mantenerla la medida, y en aras de respetar el derecho al trabajo, visto que el penado justificó el incumplimiento de la medida por razones laborales, se cambia el lugar de cumplimiento de la respectiva fórmula a la ciudad de Caracas.
Consta en folio 93 de la tercera pieza del presente asunto oficio de fecha 29/07/09 del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” Caracas, Distrito Capital, suscrito por la director Víctor González y por la Delegada de Prueba, Rosangela Herrera, donde notifica incomparecencia del penado de marras al mencionado Centro, luego del mantenimiento de la formula Alternativa de Cumplimiento de Condena en audiencia de fecha 26/06/2009, sin haber presentado justificación o comunicación alguna.
En este estado, visto los hechos expuestos por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” Caracas, Distrito Capital, en el cual lo declaran como EVADIDO y en consecuencia, solicitan la revocatoria del beneficio de régimen abierto del residente; Aunado a lo que se pudo valorar en la audiencia celebrada el 26/06/2009, por parte de la delegada de prueba, de cuyo reporte para quien arrojó un pronóstico nada favorable debido a su trayectoria donde se evidenció inadaptabilidad en el corto lapso de cumplimiento, sin embargo del cual este despacho intentó darle otra oportunidad al penado, sin que hayan arrojado los resultados esperados, es por lo que se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:

“Se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima de delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito.” (Subrayado nuestro).

En base a todas estas consideraciones, en especial a lo señalado en el oficio enviado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” Caracas, Distrito Capital, este tribunal, fundándose en el articulo anteriormente mencionado, entendiendo esta juzgadora que de se materializó el incumplimiento de las obligaciones impuestas por este despacho, previsto en la norma adjetiva transcrita, es por lo cual lo hace incurrir en la causal de revocatoria legalmente prevista, y considerando a los funcionarios del equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad, y cumplimiento de las condiciones impuesta, incluso, para solicitar la revocatoria de la formula Alternativa otorgada, es por lo que quien aquí decide considera que debe ser REVOCADO EL REGIMEN ABIERTO al penado ILMER ALEXANDRE MARTINEZ GONZALEZ. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se REVOCA EL REGIMEN ABIERTO al penado, ILMER ALEXANDRE MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.878.191,condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
Todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1º y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al Penado, a la delegado de prueba y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” Caracas, Distrito Capital, Líbrese orden de aprehensión a nivel nacional a todos las fuerzas policiales. Una vez aprehendido se ordena la reclusión en el centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº


Abg. May Ling Giménez Jiménez

El Secretario


En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario