REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 16 de Septiembre del 2009
Año 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001728
PARTE DEMANDANTE: NURCELIS DEL VALLE MENDEZ MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No.19.927.448
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ROSBELD M. ALVAREZ ESCOBAR, Venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.92.463, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara,
PARTE DEMANDADA: POOL TEXAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Definitiva


En fecha (03) de Agosto de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, según se evidencia en el folio 8, comparece por la parte demandante la ciudadana NURCELIS DEL VALLE MENDEZ MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No.19.927.448, representada con su Abogado asistente Abogado, ROSBELD M. ALVAREZ ESCOBAR, Venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.92.463, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, este Tribunal dejó constancia que la parte demandada POOL TEXAS, según lo informado por el alguacil encargado de anunciar la Audiencia, ciudadano CARLOS MORON, no concurrió a la audiencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial o legal alguno, operando la presunción prevista en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por la demandante; y en tal sentido, este Juzgado dicta Sentencia oral, y motiva en los siguientes términos.

RESUMEN DEL PROCESO


Se inicia el presente asunto en fecha tres (03) de Marzo de 2009, por ante la URDD CIVIL, interpuesta por los ciudadanos: NURCELIS DEL VALLE MENDEZ MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No.19.927.448, asistida por el abogado ROSBELD M. ALVAREZ ESCOBAR, Venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.92.463, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, contra la empresa demandada POOL TEXAS.,debidamente identificada en autos, por cobro de prestaciones sociales.
Por auto de fecha cinco (05) de Agosto de dos mil ocho (2008) se da por recibido y se ordena su revisión, según consta en el folio 7 del expediente. En la misma fecha se admitió la demanda, según consta el folio (8), ordenándose la comparecencia de la demanda para la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10) hábil siguiente, a que conste en autos la notificación.
Al folio 11 del expediente, cursa constancia de la notificación de fecha 16 de Julio de 2009, efectuada por la secretaria de esta Coordinación Laboral, abogada MARGARETH SÀNCHEZ, donde expresa que la actuación realizada por el Alguacil JUAN GUTIERREZ, encargado de practicar las notificaciones a las demandada, POOL TEXAS., se efectuó en los términos indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SOBRE LA DEMANDA
que en fecha (24) de Abril del año 2007, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados, directos e ininterrumpidos para la Sociedad de hecho denominada “POOL TEXAS” la cual se encuentra representada por el ciudadano JOSE VIERA, hasta el día 26/ de Julio de 2007, fecha en la que fue despedida injustificadamente, su tiempo de servicio fue de tres (3) meses y dos (2) días exactos, devengando un salario de MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bsf.1000,00) mensual, desempeñándose como Despachadora, cargo que ocupó hasta el momento en que fue despedido Injustificadamente de la empresa demandada, continua alegando la demandante en su libelo de la demanda, que en fecha 30/01/2008, fue instaurado el procedimiento por ante el órgano administrativo del Trabajo, existiendo Providencia Administrativa según Nº. 0700, de fecha 30 de Enero de 2008, donde declaran con lugar el reenganche a su sitio habitual de trabajo y el pago de los salarios caídos, según expediente 005-2007-01-01012, y visto que la representación patronal no acato la Providencia Administrativa, en la oportunidad del Acto correspondiente para el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, en fecha 12 de Febrero del año 2008, procedió a solicitar la EJECUCION FORZOSA, la cual se llevo a cabo en fecha 19 de Febrero del 2008, en cuya oportunidad tampoco dio cumplimiento, a la orden emanada del órgano administrativo del Trabajo competente para ello, es por lo que acude a demandar como formalmente demanda a la Sociedad de hecho denominada “POOL TEXAS” la cual se encuentra representada por el ciudadano JOSE VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, para que convenga en pagar y en efecto le pague o sea condenado por este Tribunal a cancelar mis Prestaciones Sociales, salario caído, y otros conceptos legales que se le adeuda.
. Por todo lo ante expuesto, es que ocurre a demandar a la Sociedad de hecho Demandada POOL TEXAS, Plenamente identificada en auto, para que paguen, o a su efecto sea condenada al pago de la cantidad de CATORCE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 02/100 CENTIMOS (Bs.f.14076, 02) y los que se deriven hasta la definitiva cancelación, de los beneficios y de las prestaciones Sociales que le corresponden y se discrimina de la siguiente manera:
Discriminado de la siguiente manera:
(1) ANTIGÜEDAD: Art.108 LOT., Le corresponde BsF.537,14
UTILIDADES FRACCIONADAS: le correspondiéndole la cantidad de BsF.125,00
VACACIONES FRACCIONADAS le corresponde la cantidad de BsF.125, 00
BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: le corresponde la cantidad de Bsf.58,33
INDEMNIZACION POR DESPIDO Y SALARIO CAIDOS: le corresponde la cantidad de BsF 12.366,67
Opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)
Continúa indicando el autor que: "Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contienen una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por la demandante, siempre y cuando estos no sean contrario a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.
Ahora bien, partiendo que el demandante comenzó a labor para la empresa demandada POOL TEXAS, desde el 24 de Abril del 2007 hasta el veintiséis (26) de Julio 2007, la demandada plenamente identificada en autos, y que presto sus servicios por el período de un(03) meses y dos (2)días exactos, bajo la orden de su jefe inmediato ciudadano JOSE VIERA, devengando un salario mensual de MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf1.000,oo) semanal, tomando en cuenta que según lo señalado en el libelo de la demanda los conceptos laborales que reclama el trabajador son calculados de conformidad con lo establecidos en la Ley del Trabajo, una vez verificado la pretensiones de la parte actora y observando que no es contraria a derecho, le corresponde los siguiente conceptos:
Discriminado de la siguiente manera:
((1) ANTIGÜEDAD: Art.108 LOT., Le corresponde BsF.537, 14
UTILIDADES FRACCIONADAS: le correspondiéndole la cantidad de BsF.125, 00
VACACIONES FRACCIONADAS le corresponde la cantidad de BsF.125, 00
BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: le corresponde la cantidad de Bsf.58, 33
INDEMNIZACION POR DESPIDO Y SALARIO CAIDOS: le corresponde la cantidad de BsF 12.366,67
DECISION
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Social y otros conceptos, interpuesta por la ciudadana NURCELIS DEL VALLE MENDEZ MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No.19.927.448, asistida por el abogado ROSBELD M. ALVAREZ ESCOBAR, Venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.92.463, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, contra la empresa demandada POOL TEXAS.,plenamente identificado en auto, de este domicilio,
SEGUNDO Se condena a la empresa demandada POOL TEXAS a que pague la reclamante ya ante identificada, la cantidad CATORCE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (BsF.14.076,02)
Por conceptos de Prestaciones Social, como Antigüedad, e Intereses de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado, según lo discriminado en el presente fallo.

TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de intereses sobre prestaciones sociales cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO Se condena la corrección monetaria sobre el monto condenado cantidad CATORCE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (BsF.14.076, 02) a tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijado por el Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país, desde su despido en fecha 26/07/2007, hasta la fecha de la cancelación de todos los conceptos y derechos laborales que aquí se reclama.

QUINTO: Se condena igualmente en costa la demandada, por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece, que las Normas Laborales de orden Público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por un error de calculo o por una errónea interpretación de la normativa laborales por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.


Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Abg. ANA SONIA SÁNCHEZ AGUIRRE
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
La Secretaria

Abg. MARGARETH SANCHEZ