REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral
del Estado Aragua
Maracay, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-R-2009-000269
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano YSLEYER ESPERANZA BARRIOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.400.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MANUEL NUÑEZ, inscrito en el Ipsa Nº 64.416.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados BETTY TORRES y SIMON MEDINA, inscritos en el InpreabogadoS Nº 13.047, 30.725.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-

En el día de hoy 22 de Septiembre de 2009, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Parte prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el Ciudadano Juez Superior Dr. José Felipe Montes Navas, el Secretario Abogado Carlos Valero y el Alguacil Marco Linares, se declaró abierto el Acto. Se deja constancia de la comparecencia del Abogado MANUEL NUÑEZ, inscrito en el Ipsa Nº 64.416., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, asimismo se deja constancia de la comparecencia de los Abogados BETTY TORRES y SIMON MEDINA, inscritos en el InpreabogadoS Nº 13.047, 30.725., apoderados judiciales de la parte accionada ambas partes apelantes de la Sentencia publicada en fecha 20 de Julio de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. En este estado el ciudadano Juez, deja constancia que la representación de la parte accionada presenta poder en original a vista y devolución, y consigna copia simple fotostática, la misma se ordena agregar a los autos de la causa; asimismo se concede el derecho de palabra a la parte actora y apelante: “El motivo de la apelación, es la sentencia del Juzgado 10° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de fecha 20 de Julio de 2009, la ciudadana Juez acogió sin reservas, los informes de los expertos designados debido al reclamo realizado, informes que no coinciden con los linimientos ordenados en la sentencia del superior que ordena la manera de cómo se debe compensar el beneficio de jubilación y sus incrementos contractuales, los expertos no realizaron los informes como lo dice la sentencia, los expertos elaboran los informes en reajustando la pensión de jubilación en base aun 20% reiterado, que de paso no sabemos de donde sale, ciudadano Juez la experticia debe versar sobre los incrementos contractuales que se basan en 20%, 58%, 70%, etc., por eso es que dichosa informes están mal elaborados y no se encuentran ajustados; solicito de esta manera ciudadano Juez sea declarado con lugar el recurso, se ordene el nombramiento de nuevos expertos, a los fines de que se realice nueva experticia”. Es todo. Ejerce el derecho de palabra la parte accionada y apelante: “Se apela de la sentencia de fecha 20 de julio de 2009 emanada del Juzgado 10° de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en primer lugar la ciudadana Juez quebranto el articulo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece que todo funcionario judicial debe notificar al Procurador de toda acepción, oposición, providencia o sentencia, en segundo lugar, la ciudadana Juez no ordeno tal notificación, en tercer lugar el experto se extralimito en su funciones, no se apego a la sentencia del Juzgado Superior Transitorio, tal como se observa en los folios Nº 47, 48 y 49; por todo ello, solicito, sea declara con lugar la apelación”. Este Juzgado Superior informa que por restricciones de tiempo y del tiempo disponible en el sistema JURIS 2000, se hizo un resumen sucinto y aproximado de los alegatos de las partes y por lo tanto de ser necesario, se insta a las partes a solicitar para su provecho la reproducción videográfica de la audiencia de Apelación. El Tribunal se toma sesenta (60) minutos para decidir. Transcurridos como han sido los sesenta (60) minutos; vista y analizada las exposiciones de las partes, específicamente la deposición realizada por la parte accionada y apelante mediante la cual hace saber a este Despacho la falta de notificación de la procuraduría General de la Republica de la sentencia de fecha 20/07/2009, publicada por el Juzgado 10° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, en consecuencia, este Despacho, desciende exhaustivamente a las actas procesales de la causa y previa verificación en autos, constata que no se evidencia que el Juzgado Décimo de Primera Instancia Ejecución, haya ordenado la notificación de la Republica por órgano de la Procuraduría General, y por cuanto es deber de los Jueces como administradores de justicia y controladores de la jurisdicción, acatar y vigilar el cumplimiento de las prerrogativas y privilegios de la Nación, tal como se estipula en el articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se REPONE la causa al estado de notificar al ciudadano Procurador General de la República, del procedimiento de ejecución de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, incoada en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA TELEFOPNOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), confirmada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. LÍBRESE OFICIO.
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y APELANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y APELANTE
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.

JFMN/CV.-