REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Septiembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: DP11-R-2009-000277

ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano WILMER ALEXANDER APARICIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.986.629.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISABEL TERESA RIVERA Y ANGEL LUIS GONZALEZ, Inpreabogados Nos. 101.027 y 101.004, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NUEVA DRAGO I, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas REINA HENRIQUEZ, DULCE MARIA RUBIO Y AMERICA RENDON MATA, Inpreabogado No.8.434, 1.729 Y 4.262, respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-


Visto el escrito presentado en fecha 21 de Septiembre De 2009, por ante la U.R.D.D., por una parte por el ciudadano EDUARDO MARQUEZ VALENTA, asistido en este acto por el Abogado MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, Inpreabogado No.94.492, en su carácter de Presidente de la parte accionada la empresa DISTRIBUIDORA LA NUEVA DRAGO I, C.A., suficientemente facultado a tales fines; y por la otra parte el Abogado ANGEL LUIS GONZALEZ, Inpreabogado No. 101.004, en su condición de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano WILMER ALEXANDER APARICIO ACOSTA, titular de la cédula de identidad No.19.986.629 quienes de manera voluntaria comparecieron ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral para presentar la Transacción celebrada entre ambos, con el objeto de dar por concluido este juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 35.000,00),que fue cancelado en ese mismo acto mediante Cheque No.00000814, girado a favor del ciudadano WILMER ALEXANDER APARICIO ACOSTA contra el Banco Plaza. Este Tribunal, una vez revisado en forma exhaustiva el contenido de la Transacción anteriormente referida, y verificado como ha sido que las disposiciones que la comprenden no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden público, y visto que la misma cumple con los extremos establecidos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara La Homologación de la presente transacción en los términos allí expuestos. En consecuencia, se ordena la remisión del expedite al Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los fines de proceder al cierre y archivo definitivo del presente asunto. Así se decide.-
EL JUEZ SUPERIOR,



DR. JOSÉ FELIPE MONTE NAVAS

LA SECRETARIA,



ABG. LISSELOTT CASTILLO












JFMN/LC.