REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Septiembre de 2009.
199° y 150°

ASUNTO: DP11-R-2009-000280.

RECURRENTE: Sociedad Mercantil POLYMER RESOURCES INTERNATIONAL, INC.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados JOEL ALBORNOZ y LUCIA CASAÑAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.433 y 31.630, respectivamente.
TRIBUNAL DE LA CAUSA: JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN, COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Se recibe en este Tribunal Superior, en fecha 22 de Septiembre de 2009, Recurso de Hecho, interpuesto por los abogados JOEL ALBORNOZ, y LUCIA CASAÑAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.433 y 31.630, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil POLYMER RESOURCES INTERNATIONAL, INC., contra auto dictado en fecha 06 de Agosto de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, mediante el cual negó la apelación formalizada contra el auto de fecha 31 de julio de 2009, y contra el auto de fecha 30 de julio de 2009.
En fecha 12 de agosto de 2009, la parte recurrente anuncia el recurso de hecho y consigna copias certificadas de las actuaciones del expediente Nº DP11-R-2009-000280, llevado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, concerniente a la acción ejercida.
En fecha 06 de Julio de 2009, Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, libro Cartel de Remate.
En fecha 28 de Julio de 2009, los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil POLYMER RESOURCES INTERNACIONAL, INC, solicitan, mediante diligencia se declare la nulidad del cartel librado, tal y como consta en los folios diecisiete (17), dieciocho (18), y diecinueve (19), del presente expediente.
Luego, en fecha 30 de Julio del 2009, folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de la documentación consignada, el referido Juzgado ordena notificar del acto de remate a la Procuradora General de la Republica, y al Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 31 de julio de 2009, del folio treinta (30), al treinta y seis (36) del expediente del recurso, el Tribunal de Primera Instancia decide sobre lo solicitado, e indica que la Sociedad Mercantil POLYMER RESOURCES INTERNACIONAL, INC, desistió de la apelación formulada contra el auto de fecha 19 de Diciembre de 2006, quedando firme, indicando, a su vez, que la referida sociedad no es parte en el presente proceso, razón por la cual desestima todo lo solicitado en fecha 28 de Julio de 2009.
En fecha 04 de Agosto de 2009, folios treinta y nueve (39), cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) del presente expediente, la abogada LUCIA CASAÑAS, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil POLYMER RESOURCES INTERNACIONAL, INC, apela de los autos de fecha 30, y 31 de julio del 2009, emitidos por el referido Tribunal Séptimo de Primera Instancia .
En fecha 06 de agosto de 2009, folios cuarenta y tres (43), al cincuenta (50), el Tribunal de la causa niega lo solicitado, fundamentando su negativa en que los autos que son objeto de la referida apelación, constituyen autos de mero tramite, que la doctrina ha llamado también “Mera Sustanciación o Mera Ordenación Procesal”, siendo por lo tanto autos o providencias de mero tramite, no susceptibles del recurso de apelación, concluyendo que POLYMER RESOURCES INTERNACIONAL, INC, no es parte en el presente asunto.
El 12 de agosto del 2009, los abogados JOEL ALBORNOZ, y LUCIA CASAÑAS, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil POLYMER RESOURCES INTERNACIONAL, INC introducen el recurso de hecho que nos ocupa.

DEL RECURSO DE HECHO

Antes de entrar en el análisis del asunto que nos ocupa, esta Superioridad debe observar lo siguiente:
El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado Juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto ínter subjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.
Por consiguiente, la forma normal de terminación del proceso es la sentencia, no obstante, son diversas las situaciones que pueden presentarse una vez proferido el fallo del juez, por cuanto, contra dicha decisión pueden interponerse determinados recursos en caso de que alguna de las partes considere que sus derechos han sido vulnerados por el fallo proferido.
Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el recurso de hecho, el cual es definido por el ilustre procesalista Humberto Cuenca, en los siguientes términos:

“El recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegadas. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia, bien por la apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria.”

Entendido en esta forma el recurso de hecho, se infiere que el mismo procede siempre que la sentencia cuya apelación negó la primera instancia esté comprendida dentro de los siguientes supuestos: 1. Que sea de aquellas que la ley permite apelar en ambos efectos, cuya apelación se oyó en un solo efecto; 2. Que sea una sentencia que por su naturaleza procesal tenga apelación, y que, sin embargo, el Juez de Primera Instancia niega oír el recurso; y 3. Que contra ella, oportunamente (dentro de los cinco (05) días después de publicada, se ejerza la apelación.
Establecido lo anterior, es importante destacar, que en el presente caso, el recurrente interpuso el recurso de hecho dentro del lapso legal de los cinco (05) días hábiles que establece el articulo 305 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse en el cuarto (4°) día hábil para hacerlo, por lo que este Tribunal de Alzada dio por introducido el referido recurso.
Así mismo evidencia, este Juzgador, que la parte recurrente, en fecha 22 de Septiembre de 2009, consigna las copias certificadas de las actas, consignando, de igual modo, su escrito, constante de tres (03) folios útiles.

CONSIDERACIONES PARA SENTENCIAR

Llegada la oportunidad legal para pronunciarse sobre el recurso propuesto, este Tribunal procede a hacerlo en los términos que a continuación se exponen:
En fecha 12 de Agosto del 2009, los abogados JOEL ALBORNOZ, y LUCIA CASAÑAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.433, y 31.630, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil POLYMER RESOURCES INTERNATIONAL, INC., interponen Recurso de Hecho en contra de la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, que niega el recurso de apelación, declarándolo sin lugar.
Ahora bien, del análisis de la sentencia que dio origen al recurso de hecho tramitado, de los razonamientos emitidos por el a quo, y de la documentación que consta en autos, visto que en fecha 19 de diciembre del año 2006 el Tribunal de la Primera Instancia declaró la falta de cualidad de la empresa POLYMER RESOURCES INTERNACIONAL, INC para estar en el presente juicio, sin que conste en autos alguna decisión que enerve tal sentencia, queda indubitablemente establecido, que la empresa POLYMER RESOURCES INTERNACIONAL, INC, no es parte en el presente proceso, tal y como lo decidió el Tribunal de la causa. Así se decide.
Declarada la falta de cualidad de la sociedad mercantil POLYMER RESOURCES INTERNACIONAL, INC, se hace innecesario entrar a conocer y resolver el planteamiento relativo a la procedencia o no de la apelación de los autos de fecha 30 y 31 de julio del 2009. Así se decide.
En base al precedente análisis, esta Alzada declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho planteado por la abogados JOEL ALBORNOZ, y LUCIA CASAÑAS, en su carácter de apoderados judiciales la parte demandada, la empresa POLYMER RESOURCES INTERNACIONAL, INC, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, con sede en la ciudad de la Victoria, que negó oír el recurso de apelación incoado en contra del auto dictado en fecha 06 de agosto del 2009. SEGUNDO: Se confirma la decisión emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, fechado 06 de agosto del 2009
A los fines legales consiguientes, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. LISSELOTT CASTILLO



En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:33 a.m.



LA SECRETARIA,


ABOG. LISSELOTT CASTILLO






JFM/LC/meh.