REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009 198° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2008-001238
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ROBERTO TOVAR titular de la Cédula de Identidad No. 7.246.271
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 74.550 .-
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE E INVERSIONES VENEZUELA C.A. y RAFAEL OROSMAN SOLER ASUAJE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ELADIO GARCIA abogado en ejercicio INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el No. 12.061
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, 16 de septiembre de 2009 siendo las 03:00 p.m., , comparece en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ROBERTO TOVAR la APODERADA JUDICIAL NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE por la parte demandada TRANSPORTE E INVERSIONES VENEZUELA y RAFAEL OROSMAN SOLER ASUAJE, comparece el ciudadano RAFAEL OROSMAN SOLER ASUAJE titular de la cédula de identidad No. 17.080.083 quien actúa en su propio nombre y en representación de la empresa TRANSPORTE E INVERSIONES VENEZUELA debidamente asistido por el profesional del derecho ELADIO GARCIA . quienes solicitan la realización de la audiencia en el presente proceso a los fines de formular aclaratoria a la transacción efectuada en esta misma fecha al respecto este Tribunal acuerda la realización de la audiencia y Vista la manifestación de voluntad de la empresa demandada en autos y el escrito presentado en esta misma fecha las partes de común acuerdo indican al Tribunal que si bien el presente proceso corresponde al Juicio de Calificación de despido del trabajador la transacción esta referida a la calificación de despido del trabajador y se cancelan los conceptos correspondiente al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caídos del trabajador y además se cancelan cada uno de los conceptos adeudados con motivo de la relación de trabajo que existió entre las partes; correspondientes antigüedad, diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades fraccionadas, bono vacacional intereses sobre prestaciones sociales mas los honorarios profesionales no quedando a deber nada conforme los indicado en el escrito presentado y dicho monto corresponde a la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (12.368,36 Bs.) que recibe la apoderada de la parte actora para su representado conforme lo acordado. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente cumplido como ha sido el acuerdo efectuado hoy entre las partes. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:30 p.m. de hoy 09 de octubre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
MARIANA RANGEL MENDOZA
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